Superior Tribunal de Justicia: condena en suspenso por un caso de Violencia de Género en Victorica
Lunes 22 de Febrero de 2021 - 17:53:37
El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, condenó este lunes 22 de Febrero, a Denis Adrián Maya, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, por resultar autor del delito de l¿lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y ha mantenido una relación de pareja y violencia de género, en concurso real con amenazas simples.
El conflicto se resolvió por la vía de un juicio abreviado convenido entre la fiscala Alejandra Moyano González, la defensora oficial Mariana Zabala y el propio imputado, de 25 años, quien admitió la autoría de los hechos. En ver más recorra cuales fueron los hechos investigados por la justicia ...
Además también se acordó imponerle el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años: fijar residencia; presentarse trimestralmente ante el Juzgado de Paz de Victorica; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; cesar con los actos de perturbación o intimidación –en forma directa o indirecta– hacia la víctima y realizar un tratamiento psicológico.
En la causa quedó acreditado que el 12 de julio del año pasado, el acusado le dijo a una expareja que si la veía en la calle o con otra persona iba a “cagarla a palos” (sic) a ambos, un hecho que a la damnificada le causó temor.
A su vez, al día siguiente a la madrugada, Maya discutió con la víctima porque “días antes había salido con unas amigas” y, estando ambos en una habitación, él la agarró del cuerpo y de los pelos y forcejearon. Luego el imputado le pegó cabezazos en el rostro y la tomó del cuello, hasta que ingresó el padre de la mujer al lugar. Como consecuencia de las agresiones, la víctima sufrió un hematoma en el ojo izquierdo y lesiones y contusiones en los labios.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado, considerando lo declarado por la denunciante, el acta de constatación ocular y los certificados médicos” correspondientes, señaló Espínola en el fallo.