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La Pampa - Covid 19: por ahora y hasta el 18 de Enero, habrá mayores restricciones a la circulación

Lunes 4 de Enero de 2021 - 15:34:35
Esta decisión obedece al crecimiento exponencial de utilización de camas producto del sostenido incremento de casos positivos en la provincia. Como medida adicional, el Gobierno Provincial habilitará nuevas camas para pacientes moderados en los dispositivos modulares del Hospital Lucio Molas, pasando de 18 a 31 camas en una primera etapa.

Los detalle de las medidas de restricción a la circulación serán: se prohíbe la circulación de personas de 01:00 a 6:30 horas con excepción de trabajadores esenciales; se extiende la suspensión de los encuentros sociales. Todas las actividades finalizan a las 0:00 horas, con la extensión de 30 minutos para los locales gastronómicos.

Estas medidas rigen inicialmente hasta las 0:00 horas del lunes 18 de enero.
En ver más recorra detalles sobre el nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial.

Decreto N° 3 -4-I-21-
Art. 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20,
las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Art. 2°.- ESTABLÉCESE que todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general)

Art. 3°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).

Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

Art. 5º.- Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.


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