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Tribunales Piquenses: fue condenado por lesiones leves, amenazas simples y desobediencia

Miércoles 18 de Noviembre de 2020 - 15:08:52
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja, amenazas simples” y “desobediencia”, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. También le revocó la condicionalidad de una pena anterior, de seis meses de prisión en suspenso, que le fuera dictaminada con fecha 28 de noviembre de 2019 y le unificó la pena de prisión impuesta con la pena anterior, componiendo la pena total y única a cumplir de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscalLuciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado. Sigue en ver màs...



Los hechos por los que fue acusado el imputado ocurrieron el día 22 de junio de este año, cuando el imputado mantuvo una discusión con su ex pareja y la agredió, sufriendo la víctima lesiones de carácter leves. Luego, el 2 de agosto de este año, en el mismo domicilio, en momentos en que se encontraban discutiendo el imputado volvió a agredir a la víctima, no constatándose lesiones.

El otro hecho, habría ocurrido el 3 de agosto pasado, cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja el ingresó al mismo con su autorización, en dichas circunstancias, ella le solicitó que se retire del lugar, haciendo caso omiso, por lo que comenzó a perseguirla por la calle, ante lo que una tercera persona le gritó que cese en sus actos, por lo que el imputado se retiró del lugar.

Gilardenghi agregó en el fallo que “de esta forma el imputado incumplió las medidas que fueran dispuestas con fecha 01 de julio de 2020 por el Juzgado de Flia., Niños, Niñas y Adolescentes nº 1 de esta ciudad, que contemplaban la restricción de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la damnificada, y el cese de todo acto de perturbación e intimidación, de las cuales se encontraba debidamente notificado".

Finalmente absolvió al imputado por el delito de “ violación de domicilio” (previsto y penado por el art. 150 del C.P.), “en virtud de que el hecho juzgado no encuadra en una figura penal”.


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