La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
Superior Tribunal de Justicia: fue condenado a prisión efectiva por abusar de una alumna

Jueves 15 de Octubre de 2020 - 17:04:51
Un hombre de 52 años fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima de 15 años, en razón de la mayoría de edad del autor. A su vez los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Tras el juicio oral, la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, dio por probado que el imputado –en octubre del 2018– abusó sexualmente de una adolescente de 15 años y que el hecho se produjo en el departamento de un amigo del agresor. El vínculo entre ambos, describe la sentencia, se generó en el ámbito escolar ya que el acusado era preceptor y la víctima, alumna.



Durante los alegatos, el fiscal Marcos Sacco había requerido una pena de cinco años de prisión, atento a la edad del agresor y a su grado de instrucción (estudios universitarios) y nivel intelectual. Además consideró que no existió un arrepentimiento “genuino y sentido” hacia la menor. El querellante particular, Diego Masoero, en representación de los padres de la víctima, adhirió a esa petición. En cambio, el defensor particular, Gastón Gómez, solicitó la absolución del preceptor y, en el peor de los casos, una sanción mínima y en suspenso.

Finalmente, la jueza dispuso mantenerle al condenado las medidas sustitutivas a la prisión preventiva –hasta que el fallo quede firme– y, además, una vez que ello ocurra, ordenó su detención inmediata.

Ello se supo como consecuencia de otro suceso ocurrido días más tarde, cuando personal policial de la Seccional Primera de Santa Rosa halló a ambos en el interior del vehículo del imputado. Al advertir a la policía, el acusado “puso en marcha su vehículo, aceleró y luego de un seguimiento de mil metros, se detuvo; procediendo la autoridad interviniente a trasladarlo a la dependencia policial”, añade el fallo. Paralelamente la menor fue llevada a la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, adonde fueron convocados sus padres.

“Este último encuentro no se produjo azarosamente –señaló Ongaro–. Por el contrario fue deliberadamente planificado por el imputado, quien aprovechando sus facultades como preceptor, realizó corrimientos y suspensión de algunas horas de clase, de modo tal que logró que la víctima y su curso se retiraran antes de finalizar la jornada escolar. El paso siguiente fue ofrecerse llevarla –pese a que la estudiante le dijo que iba a la casa de su abuela, ubicada a pocas cuadras del colegio–, para finalmente estacionar en un lugar descampado (…), sin lograr avanzar debido a la llegada del móvil policial”.

Sin arrepentimiento.

Ongaro, al definir la pena a imponerle al acusado, coincidió con la fiscalía y la querella con respecto a que sea efectiva. “Las condiciones personales del imputado, su edad, su nivel de instrucción formal y su actividad laboral, revelaron en forma inequívoca que estamos frente a una persona que conocía con certeza y precisión el alcance de su conducta frente a la alumna, a la que la separan 35 años de edad”, remarcó.

“Por otra parte, si bien el vínculo funcional que tenía con la alumna no era como encargado directo de su educación, ya que ni siquiera era su preceptor (…); aún así, por su cargo de auxiliar docente, era legítimo que se esperara de él un comportamientos de respeto y hasta de protección hacia la totalidad de las alumnas y los alumnos; y no la conducta abusiva que dolosamente emprendió y consumó sobre la adolescente”, acotó la magistrada.

Más adelante, Ongaro señaló que “en cuanto a su actitud personal frente a lo ocurrido, remitió reiteradamente a la angustia que atravesaba por el dolor que provocado en sus seres queridos (…). Sin embargo, cuando en esas oportunidades verbalizó su arrepentimiento, siempre lo hizo en términos de haber ‘cedido’ a las decisiones de una adolescente de 15 años. Es decir, focalizando en ella a la responsable de lo ocurrido, sin escucharse una mínima desaprobación a su propia conducta; no ya como conducta ilícita, sino al menos con algún tipo de reproche ético o moral”.


LGGL Soft