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Congreso Nacional: Berhongaray exhortó al Gobierno y a la Corte Suprema por leyes y normas federales para la circulación interjurisdiccional

Lunes 5 de Octubre de 2020 - 19:40:28
A través de un comunicado de prensa el diputado nacional Martín Berhongaray señaló que "frente a los crecientes conflictos desatados en límites interprovinciales, y a decisiones como las adoptadas por San Luis que restringen el tránsito de personas y bienes excediendo las atribuciones establecidas por la Constitución Nacional y las reglas sentadas por el Estado Federal en el contexto de la pandemia COVID-19, hemos promovido junto al diputado nacional Alejandro Cacace (San Luis) un proyecto que exhorta al Poder Ejecutivo nacional a que:... Sigue en ver más...


a) Emita las directivas y ejerza los actos necesarios a fin de garantizar que los gobiernos de provincia ajusten su actividad en orden a asegurar el respeto de los derechos establecidos por la Constitución y las leyes nacionales acerca del tránsito de personas y bienes, sin otras restricciones que las establecidas por el Estado Federal. 

b) En caso de que resulte estéril esa actividad:  

b.1) promueva las acciones judiciales pertinentes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de asegurar la vigencia de los derechos constitucionales y de los Protocolos para el tránsito seguro interjurisdiccional, con el principal objetivo de garantizar la paz social, haciendo cesar toda medida  inconstitucional tendiente a paralizar la circulación de personas o bienes afectando las garantías y principios emergentes de los artículos 9 a 12, artículo 14, artículo 31, artículo 75 inciso 13 y artículo 128 de nuestra Ley Fundamental.  

b.2) Requiera las medidas cautelares conducentes al cumplimiento de esa finalidad. 

Ya pasaron más de 6 meses del dictado del DNU N° 297/20 y de la Decisión Administrativa Nº 429 que declararon a determinadas actividades y servicios impostergables como “esenciales” en esta emergencia, vinculadas fundamentalmente con el comercio exterior, el transporte de cargas nacional e internacional en todas sus modalidades (terrestre, aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre),  el agroindustrial, la producción y distribución de combustibles, etc., y que establecieron que las personas afectadas a dichas actividades esenciales se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” así como de la prohibición de circular en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. 

A pesar de que lo relativo al ingreso y egreso a los territorios provinciales de todo lo vinculado a estas actividades esenciales ya ha sido resuelto por la autoridad de aplicación nacional a través de la aprobación de los Protocolos para el tránsito seguro interjurisdiccional, resulta evidente que el mandato federal no está siendo respetado en muchos casos, generando situaciones que ponen en riesgo la paz social. 

Se requiere de un accionar firme dirigido a corregir muchas de estas decisiones inconstitucionales que han paralizado el abastecimiento de mercaderías esenciales, generando faltantes en los lugares de recepción, o cercenado antijurídicamente el movimiento de personas, llegando incluso a afectar los derechos personalísimos resultantes de las relaciones familiares (conocido como "derecho al último adiós")". 


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