Tribunales Piquenses: condena en suspenso por "amenazas y daño simple"
Viernes 18 de Septiembre de 2020 - 16:28:16
Según el Legajo 49224, el juez de audiencia de juicio Marcelo Luis Pagano, condenó a un hombre de 54 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples y daño simple”, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
El juicio oral se desarrolló el pasado 14 de septiembre con la participación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Hernán Salamone. En ver más conozca los detalles sobre el juicio...
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; restricción de acercamiento al domicilio de la denunciante- su ex pareja- y del hijo de la misma y a los lugares de habitual concurrencia de los mismos; restricción de todo tipo de contacto y comunicación para con ambos; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y someterse a un tratamiento psicológico obligatorio a los fines de que no vuelva a realizar acciones violentas en contra de las mujeres, previo informe profesional que acredite su necesidad y eficacia.
Con las pruebas ofrecidas a lo largo del debate, el juez dio por corroborado que en la madrugada del 14 de julio de 2019 el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja. Allí fue atendido por el hijo de la nombrada quien le dijo que su progenitora no se encontraba, lo que enojó al acusado quien amenazó de muerte a la damnificada. Inmediatamente el imputado pateó la puerta de ingreso produciendo la rotura de la misma, haciendo lo mismo con la puerta del garaje de la casa.
El fiscal acusó al imputado de los delitos de “amenazas simples, violación de domicilio y daño simple” y solicitó la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. El defensor solicitó la absolución de su defendido.
En referencia a los delitos atribuidos al imputado, el juez agregó en el fallo que “quedó probada la existencia del temor sentido por la damnificada ante las amenazas recibidas, no siendo necesario para el encuadre pedido que las mismas hayan sido proferidas directamente a la damnificada, sino que basta con que hayan llegado a su conocimiento cuando fueron vertidas a través de interpósita persona, y que hayan causado miedo. También ha quedado demostrado el daño ocasionado en ambas puertas”.
Luego agregó que “no tengo por probado que el acusado haya ingresado a la vivienda de la damnificada”, por lo que lo absolvió del delito de “violación de domicilio”.
Finalmente Pagano consideró como circunstancias agravantes “que lo acaecido no ha sido un hecho aislado, sino que la damnificada ha sufrido pretéritas situaciones de violencia” y como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios. También agregó que “ la judicatura se encuentra jurisprudencial y procesalmente (art. 344 del C.P.P.) limitada por el pedido de pena del Fiscal por lo que impondré la pena por él solicitada de seis meses de prisión en suspenso -esto último por ser ésta la primer condena-, con más las reglas de conducta peticionadas por el término requerido”.