Tribunales Piquenses: dos condenas dictadas por la Jueza María Jimena Cardoso
Viernes 18 de Septiembre de 2020 - 16:23:32
Según el legajo 56684, la jueza de control piquense, María Jimena Cardoso condenó, en un acuerdo de juicio abreviado, a Silvio Valentín Pinat, de 37 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia, atentado a la autoridad agravado, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario policial –dos hechos- en concurso real” y “violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad -dos hechos- en concurso real”; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, unificándose con la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional dictada en una sentencia anterior y revocando dicha condicionalidad. La jueza compuso la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. El acuerdo fue solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Mauro Fernández En ver más recorra otros detalles sobre la sentencia y otro de los legajos con un nueva condena.
Legajo 55004
Con las pruebas incorporadas en la investigación se pudieron comprobar diferentes hechos en dos legajos diferentes.
En uno de los legajos quedó demostrado que en la madrugada del 24 de mayo pasado, cuando personal policial se encontraba efectuando la demora de una persona en la vía pública, agredió con golpes de puño y patadas a ambos uniformados permitiendo que el detenido pudiera huir del lugar con las esposas colocadas. Asimismo como consecuencia de la agresión física los agentes sufrieron lesiones de carácter leves que fueron certificadas.
En cuanto al segundo hecho achacado a Pinat ocurrió el 10 de abril cuando circulaba por la ruta Nº 9 en su motocicleta hasta que logró ser aprehendido, no pudiendo justificar los motivos que lo exceptuaran para poder circular durante la cuarentena, y menos aún poder explicar por qué hizo caso omiso al pedido de detención por parte de las autoridades.
En referencia a la sanción aplicable, Cardoso agregó que “tratándose de una persona que cuenta con antecedentes condenatorios, según consta en el informe del Registro Nacional de Reincidencia el imputado posee una condena de fecha 06 de agosto de 2019, dictada por el Dr. Heber A. Pregno, Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa , en donde se lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso, solicitan las partes se revoque dicha condicionalidad, y se unifique la misma, con la pena solicitada ut supra, componiendo la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento”.
Legajo 50684
También fue dictada la sentencia por la Jueza María Jimena Cardoso, fue en el marco de e un acuerdo de juicio abreviado, condenando a un hombre de 43 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples y amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año de prisión en suspenso. También le impuso como reglas de conducta por el término de dos años : fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal, y someterse al ente de políticas socializadoras; cesar con todo tipo de acto de intimidación y perturbación para con la víctima- su ex esposa y madre de cuatro hijos en común-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Las pruebas aportadas en la causa corroboran que el 5 de octubre del año pasado, luego de mantener una discusión con la damnificada, el imputado tomó un cuchillo de adentro de la casa donde convivían, salió afuera donde estaba su esposa y le tiró un puntazo siendo frenado por su hermana. Luego continuó amenazándola de muerte.
La jueza agregó en el fallo que “se vislumbra en autos la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará”.