Superior Tribunal de Justica: en el caso por los presuntos abusos en 25 de Mayo, niegan absoluciones a dos acusados
Martes 15 de Septiembre de 2020 - 10:27:47
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por las juezas subrogantes María Eugenia Schijvarger y María Elena Grégoire, no hizo lugar hoy al recurso de casación –interpuesto por dos de los acusados en la causa de los presuntos abusos sexuales en 25 de Mayo -, en el que habían pedido ser absueltos por insubsistencia de la acción penal; es decir, por haber incumplido la Justicia con los llamados plazos razonables del proceso.
En esta resolución, la confirmación de las condenas o el dictado de las absoluciones de los acusados se conocerá el miércoles 30, cuando el Tribunal de Impugnación Penal –también integrado por jueces subrogantes, Carlos Ordas y Carlos Matías Chapalcaz– dicte un nuevo fallo. Ello será así porque, oportunamente, la propia Sala B del STJ, constituida por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, declaró inválida la sentencia condenatoria del TIP para los cuatro acusados y ordenó emitir un segundo fallo “a la mayor brevedad posible”.
Los defensores particulares de Marcelo Tatavitto Roade y Gabriela Angélica Bastías, dos de los imputados, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, recurrieron en casación ante el STJ luego de que el presidente del TIP, Mauricio Piombi, rechazara in límine –casi inmediatamente a ser presentado– el planteo de insubsistencia. El cuestionamiento de la defensa fue que existió insubsistencia porque desde que el STJ ordenó un nuevo fallo a hoy pasaron dos años y nueve meses, y porque Ordas y Chapalcaz, a partir de una audiencia informativa desarrollada el 17 de diciembre del año pasado, tenían 20 días para dictar la nueva sentencia.
Vale recordar que, luego del juicio oral, Tatavitto Roade había sido condenado a 18 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer chico. A su vez, Bastías y Oscar Aníbal López recibieron siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de los tres menores.
Todos los acusados eran docentes, y las víctimas, alumnos de jardín de infantes. Cuando el STJ invalidó el fallo, dejó libres a ellos y absolvió a una cuarta docente que estaba condenada a tres años y seis meses de prisión –y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público–, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos imputados a Tatavitto.
Excepción.
Schijvarger y Grégoire recibieron el recurso de casación el pasado jueves 3 y se pronunciaron en menos de dos semanas. En ese lapso, además, realizaron una audiencia informativa con la participación de ambos defensores; el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez; la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de esa ciudad, Agostina Pensa; y el abogado José Mario Aguerrido, como querellante en representación de padres de algunas de las víctimas. En esa audiencia, la fiscalía, la asesoría y la querella se opusieron al pedido de Gebruers y Lezcano López y, por consiguiente, a las absoluciones de Tatavitto Roade y Bastías.
Las juezas subrogantes analizaron, en primer término, si correspondía declarar admisible la casación, antes de avanzar sobre su contenido. En tal sentido, las magistradas dijeron que técnicamente no correspondía admitir el recurso –debió presentarse una reposición contra la decisión de Piombi, ya que se trató técnicamente de un proveído y no de una resolución–, pero que harían “una excepción para el caso concreto” porque se trata de hechos de interés que exceden a las partes y alcanzan a la propia sociedad.
“Lo contrario implicaría un exceso ritual manifiesto, en detrimento de la justicia del caso que esperan las partes y la sociedad”, señalaron Schijvarger y Grégoire; y agregaron que era así porque además este proceso “recorrió todas las instancias procesales de la Provincia y hasta llegó a la Corte Suprema de la Nación, lo que denota un claro interés de las partes en la búsqueda de la justicia”.
También las juezas de la Sala B remarcaron que “no escapa en este análisis que la causa resulta de interés no solo para los imputados/as y las víctimas; sino también que los hechos que se investigaron y se llevaron a juicio, generaron una conmoción social de relevancia inusitada en 25 de Mayo y también en la provincia”.
Plazos.
Después de admitir el recurso, ambas evaluaron si se había cumplido o no con los plazos razonables y para ello examinaron los antecedentes de la Corte Suprema citados por Gebruers y Lezcano; aunque a ambos los descartaron (uno era de la década del ’60 y en el otro el proceso duró 25 años).
A su vez evaluaron dos sentencias del STJ. Una la desecharon porque habían pasado cinco años sin que se presentara una acusación. La otra, en cambio, donde se denegó la insubsistencia, la asimilaron con el caso de los abusos en 25 de Mayo. En esa causa el STJ remarcó que la aplicación de ese criterio debe ser “restrictivo y excepcional”, que la realización del debate oral estaba próxima, y que la insubsistencia de la acción penal no puede funcionar “como una garantía exclusivamente a favor del victimario”.
Además de ese precedente, Schijvarger y Grégoire subrayaron que el STJ ya dijo que los plazos son ordenatorios y no perentorios; por lo que los 20 días para dictar la nueva sentencia eran “indicativos y su vencimiento no producía ninguna preclusión procesal ni conducía sin más al sobreseimiento”.
Apoyándose en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europa de Derechos Humanos, indicaron que los análisis sobre insubsistencia deben hacerse en cada caso específico, teniendo en cuenta “la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales”.
Frente a ello, las magistradas expresaron que se trata de una causa compleja; que las audiencias del juicio oral se extendieron durante un mes (a razón de ocho horas diarias); que a Ordas y Chapalcaz les llevó más que ese tiempo escuchar el centenar de testimonios, leer las pruebas e ir documentándolas; que esa tarea la vinieron realizando sin descuidar sus funciones de jueces de control (incluso están de turno dos de cada cinco semanas); que en el medio apareció la pandemia por el Covid-19; y que como consecuencia de ella hubo períodos de ferias judiciales extraordinarias con suspensión de plazos procesales.
“No resulta lógico plantear que la decisión de la revisión integral de un caso complicado como este se haga en 20 días”, destacaron, y concluyeron que, además, se está a tan solo 15 días de conocerse el nuevo fallo.