General Pico: el Juez de Faltas se refirió a la retención de vehículos en la ciudad
Lunes 7 de Septiembre de 2020 - 11:41:55
El Juez de Faltas local, Eduardo Lettieri, se refirió a la retención de vehículos en General Pico. El magistrado, que tiene a su cargo el tribunal de faltas, dependiente de la Comuna, habló puntualmente sobre los casos en los que se estipula la retención de vehículos, un hecho que se ha vuelto habitual, ante la ausencia de documentación en regla que presentan algunos conductores que circulan en nuestra ciudad.
Lettieri, recordó que el Tribunal de Faltas de la ciudad no ordena cuestiones o metodologías referidas a tareas de investigación, instrucción o formalización que pudieren darse en caso de contravención, o como es en este caso específico, a la retención preventiva misma. Siga leyendo en ver más...
“Sólo, y luego de tomar conocimiento formal, a través del ingreso del Acta y demás documentación conexa, es que podemos evaluar, analizar y disponer algún tipo de resolución, pero nunca antes, lo que no significa que el órgano pueda evaluar la razón que motivare la posible retención, remitir el acta de infracción junto a un informe detallado, sin la detención, es decir con la indicación y razones del por qué esta última no se efectivizó. Ello excede el poder decisorio del Tribunal, aunque resulta ser una correcta práctica habitual y frecuente de parte de los agentes de tránsito y personal policial interviniente".
Medida Cautelar
El Juez de Faltas comentó que la retención preventiva vehicular, jurídicamente, es un tipo de medida cautelar, con características muy particulares: “Es un acto procesal anticipatorio ejecutado por el órgano preventor, sea personal de tránsito o policial, adoptado de oficio en el marco de inicio de un proceso de contravención, y que se da -entre otras cuestiones- ante la carencia o no portación de cierta documentación. Como puede ser la Licencia de Conducir, el Comprobante de Seguro en vigencia (formato papel o digital), la Cedula del automotor, no colocación del dominio (chapa), el casco tratándose de motocicletas, etc., siendo su finalidad la de evitar un daño -o de sucederse- no exista oposición de quien debe cubrir el siniestro. Al mismo tiempo y como consecuencia directa obliga a la regularización de todos aquellos requisitos que exige la Ley para circular en la vía pública”.
Asegurar la integridad de los Conductores y de Terceros
Esa medida restrictiva y en relación a esta última Ley que menciona el magistrado, en determinadas situaciones puede legalmente proceder, no solo a los vehículos, sino también respecto a los conductores, a sus licencias, la documentación, como asimismo a cosas que creen riesgo en la vía pública o se encuentren abandonadas.
La ejecución del mandato legal que establece y obliga el art. 72 de la Ley de Tránsito, no tiene por finalidad declarar un hecho o una responsabilidad, sino -y dependiendo las causales o motivos-, la de prevenir daños y en caso de ocasionarse, minimizarse, y que el mismo sea cubierto, asegurando la integridad física del conductor, de terceros y de sus bienes, reduciendo la cuestión hospitalaria de atención a su efecto para así destinar insumos de manera más correspondida.
“Por ello y en el anhelo de evitar retenciones, uno apela a la concientización, el respeto y cumplimiento de la Ley, que no es otra cosa que aquello que exige nuestra legislación argentina referida al tránsito”, concluyó Lettieri.