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Tribunales Piquenses: fue condenado por varios delitos con pena de tres años en suspenso

Viernes 4 de Septiembre de 2020 - 15:07:38
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Jeremías Javier Fernández, de 19 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo con arma impropia en grado de tentativa”, “ hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa” y “encubrimiento”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal; concurrir mensualmente a firmar a la sede del Juzgado de Ejecución Penal; abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con uno de los damnificados, como así también abstenerse de acercarse a menos de 100 metros hacia su persona y/o domicilio.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por los fiscales María Soledad Forte y Damián Campos y el defensor particular Oscar Ortíz Zamora. Los hechos que se le imputan a Fernández fueron corroborados en tres legajos diferentes. Conozca mas detalles en ver más...

Uno de ellos ocurrió el 3 de julio pasado, cuando Jeremías Fernández junto a otro masculino aún sin identificar, interceptaron a un hombre, cuando este se encontraba en la vereda, llevando consigo un maletín que contenía la recaudación del día de una empresa de venta de helados local. Al advertir que los masculinos pretendían sustraerle el maletín, se inició un forcejeo producto del cual el damnificado recibió un golpe en la cabeza con un elemento contundente, al tiempo que escuchaba que uno de los individuos decía “tírale tírale”. Tras lograr derribar a uno de ello, ambos se dieron a la fuga, sin poder despojarlo de sus pertenencias.

Por otro lado, en la madrugada del 22 de junio pasado, Fernández intentó abrir la puerta de ingreso principal de una vivienda de esta ciudad, sin producir daño alguno, y atento no lograr abrir la puerta, abrió los postigos de las ventanas sin lograr tampoco ingresar a la vivienda. Al arribar el personal policial que había sido alertado por la damnificada, quien se encontraba dentro de la vivienda, el imputado para ocultarse y huir se subió al techo de la vivienda, lugar donde fue detenido.

Por último, se comprobó que el mismo día 22 de junio, el imputado tenía en su poder un par de guantes y una llave de ignición de una motocicleta que habían sido sustraídos el día anterior, junto a otros elementos, sin ejercer fuerza de otro domicilio.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Fernández no posee antecedentes condenatorios. Ambrogetti agregó en el fallo que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad de los damnificados respecto de la salida alternativa alcanzada”.


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