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Tribunales Piquenses: dos nuevas sentencias, una con pena de prisión condicional y la otra con prisión efectiva

Martes 21 de Julio de 2020 - 16:40:57
Ambas resoluciones fueron dadas a conocer este martes en los Tribunales de General Pico. En la primera de ellas, el juez Diego Ambrogetti emitió su fallo por un caso de "amenazas simples", y en la otra, la jueza María Jimena Cardoso, lo hizo por un hecho de "lesiones leves en un marco de violencia de género". En ver más, lo más importante de las dos sentencias...

Sentencia 1

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 69 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico .

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado quien admitió su responsabilidad. La hija de la damnificada, representante legal de la víctima -quien falleció unos meses después de ocurrido el hecho- al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en el mismo permitieron dar por probado que en la noche del 6 de abril 2019, luego de entredichos mantenidos con la damnificada, el imputado la amenazó de muerte.

El juez consideró que con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la entrevista realizada con ella, “se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización al no realizarse el juicio oral y público”.

Luego agregó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, (…) siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la hija de la damnificada y denunciante respecto de la salida alternativa acordada”.


Sentencia 2
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, en un acuerdo de juicio abreviado, condenó a un hombre de 32 años como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le unificó la condena con una pena anterior, de fecha 18 de octubre de 2019, componiendo la pena única y total de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado, quien confesó su autoría. La damnificada -su ex pareja y madre de una hija en común-, al ser informada sobre los alcances y consecuencias del acuerdo prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas por las partes, la jueza dio por probado que el 1 de enero de 2020, en horas de la madrugada, luego de asistir a una fiesta, el imputado y quien en ese momento era su pareja, la damnificada; discutieron y a raíz de ello el imputado la siguió por la calle donde la tomó de cuello, logrando la víctima zafar de dicho ataque. Luego de ello, la interceptó nuevamente y la agredió físicamente propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo, provocando la caída al piso de la mujer. A raíz de dicha agresión la víctima sufrió lesiones de carácter leves.

Cardoso agregó en la sentencia que “el delito de lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la nombrada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la misma y por mediar violencia de género, toda vez que se  vislumbra la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará”.

Finalmente, en referencia a la sanción a aplicar, la magistrada expresó que “como lo marca la ley procesal (Art. 369 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.


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