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Tribunales Piquenses: seis meses de prisión efectiva para un sujeto que golpeó a su ex pareja y tenía antecedentes

Lunes 6 de Julio de 2020 - 18:56:01
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó un hombre de 34 años como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento manteniéndose la declaración de reincidencia. Mayor información en ver más...


La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien confesó su culpabilidad. La damnificada -su ex pareja y madre de dos hijos en común- al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

Las pruebas incorporadas en la causa permitieron acreditar que el 29 de noviembre del año pasado, mientras su ex pareja salía de su lugar de trabajo y caminaba por la calle, el imputado se le acercó por detrás a bordo de una motocicleta, gritándole su nombre. Al darse vuelta la mujer, el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro –más precisamente en el ojo– sin decir más nada para luego marcharse.

Las lesiones sufridas por la damnificada revistieron carácter leves y se ven calificadas producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario. “Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, agregó el magistrado en el fallo.

En referencia a la pena a imponer el juez agregó que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que  el imputado registra antecedentes condenatorios.


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