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Tribunales Santarroseños: la Cámara Civil revocó un fallo por no tener en cuenta la "vulnerabilidad social de los adultos mayores"

Viernes 3 de Julio de 2020 - 17:37:17
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dijo que los jueces deben valorar la situación de los “adultos mayores” en el contexto de “vulnerabilidad social” en la que viven. Lo hizo al hacer lugar al recurso de apelación presentado por una mujer de 85 años, demandada en un juicio laboral, luego de que en primera instancia consideraran injustificada su ausencia a una audiencia de prueba como una virtual confesión o reconocimiento del reclamo en su contra. Mayor información en ver más...



Los jueces de la Sala 3, Guillermo Salas y Laura Cagliolo, señalaron que el juez del fuero laboral debió haber tratado a la mujer –y eventualmente a su esposo de 87 años– “haciéndose cargo de su ostensible e innegable vulnerabilidad social” a raíz de sus edades avanzadas. Expresaron que haber computado como relevante su ausencia al acto de una audiencia –con problemas de salud certificados–, “se presenta como una cruda respuesta juridicista, desentendida de la razón práctica, que no moduló los diversos problemas concretos que afectan al ser humano, no dando respuestas plausibles para la coexistencia social”, agregaron.

“Una incomparecencia a una audiencia nunca puede derivar en plena prueba y el magistrado queda siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivan del asunto y a valorar las restantes pruebas. La confesión ficta no tiene valor absoluto cuando en la causa existen pruebas en contrario u otros elementos de juicio que la neutralicen”, subrayaron los camaristas.

La resolución de la Cámara se dio en el marco de una demanda laboral. El juez había condenado a la octogenaria por el despido injustificado de la acompañante terapéutica de su esposo, enmarcando el conflicto dentro de la ley 26.844 (Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares), y tomando como prueba decisiva la “confesión ficta” de la demandada. ¿Qué significa ese término? El Código Procesal Civil establece que, cuando el demandando –estando debidamente notificado– no se presenta a declarar, el juez al sentenciar puede tener por ciertos los hechos afirmados por su parte contraria y se la tiene por “confesa”.



Actividad terapéutica

Salas y Cagliolo, al revocar ese fallo, indicaron que el juez de primera instancia “omitió la vulnerabilidad” de la mujer, “forzó los alcances probatorios de la confesión ficta” y exageró los alcances del principio ‘in dubio pro operario’ (ante la duda debe aplicarse la norma más beneficiosa para el empleado); recordándole que ese principio no rige frente a la inexistencia de prueba.  Además los camaristas entendieron que se juzgó equivocadamente el conflicto, encuadrándolo en el derecho del trabajo previsto en la ley 26.844 (Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares), cuando en realidad se estaba ante una figura no laboral.

Sobre este último punto indicaron que la situación llevada a juicio debía regirse por las excepciones previstas en dicha norma, que excluye como personal de casas particulares –en las demandas laborales– a aquellos que realizan “tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter terapéutico”.

En este caso, la Cámara consideró que esa era la actividad preponderante de la acompañante y que, por lo tanto, eventualmente su prestación debió definirse como una locación de servicios y no como una relación laboral.

De hecho, el esposo –que no fue demandado a pesar de ser el destinatario de las prestaciones– tramitó una asistencia económica, a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, para obtener un acompañamiento “a través de una persona que tuviese entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial”.  La tarea de la cuidadora era apoyarlo –tres días a la semana– en su tiempo libre, sus actividades socioculturales, su movilidad y su higiene ambiental.

“En definitiva, se trató de un servicio cumplido y desplegado esencialmente, o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico y en el marco de una actividad de inclusión previsional, pero nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular”, expresaron los camaristas. Incluso mencionaron que cuatro testigos “fueron categóricos al expresar que la hija de la accionada era quien colaboraba en los quehaceres del hogar”.

Concluyeron que si hubo una prestación de servicios, únicamente giró en torno al Plan Socio Sanitario para el afiliado del PAMI, con exclusión del estatuto para trabajadores domésticos, es decir, sin que se configurara la relación de dependencia insinuada respecto de los adultos mayores.

Finalmente, Salas y Cagliolo, citando doctrina, recordaron que el “juez es gestor de paz, de equidad y que su función es hacer jurisprudencia, usando de la prudencia en la realización efectiva del derecho y debiendo, al interpretar de la ley, contemplar las particularidades del caso y el logro de resultados jurídicamente valiosos”.​


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