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Tribunales Piquenses: pena de 8 meses de prisión en suspenso en un caso de "abuso sexual simple"

Jueves 2 de Julio de 2020 - 16:31:20
El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a un hombre de 55 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento genérica respecto de la víctima- la hija de su ex pareja, de 14 años de edad- a su domicilio y/o a los lugares que habitualmente concurre la misma. Asimismo le ordenó la prohibición absoluta de comunicación y contacto para con la menor y la realización de un tratamiento psicológico; por parte de profesional idóneo en la materia. Siga leyendo en ver más....



El fallo fue leído en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado quien admitió su responsabilidad. El progenitor de la víctima, al ser consultado sobre el acuerdo arribado por las partes prestó su consentimiento.



Con las pruebas incorporadas en la causa, quedó demostrado que sin poder precisar fecha exacta, pero durante el transcurso del año 2018, cuando el imputado se encontraba solo con la menor de 14 años de edad en aquel momento- hija de su pareja- ; abusó sexualmente de la niña, mediante tocamientos en su cuerpo por encima de la ropa.

El letrado tuvo en cuenta como circunstancias atenuante la carencia de antecedentes condenatorios; y como circunstancias agravantes “la multiplicidad de hechos cometidos a lo largo de aproximadamente seis años y el daño psicológico ocasionado en la damnificada el cual, corresponde mencionar, no ha sido producido exclusivamente por el accionar del encartado, sino que mucho tiene que ver la historia de vida de la damnificada que no se relaciona con el acusado. Por ello considero apropiado alejarme del mínimo de la pena prevista para el delito bajo análisis, fijándola en diez años de prisión”.


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