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Tribunales Piquenses: seis meses de prisión condicional para los prestamistas que amenazaron al recordado periodista Guido Echeverri

Miércoles 24 de Junio de 2020 - 14:55:05
El juez de control de General Pico Heber Pregno, condenó a Mario Martín Colombo, de 29 años y a Rodrigo Alejandro Rodríguez, de 31 años, por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de "amenazas simples -dos hechos- en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además les impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta  por el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y realizar un tratamiento psicológico.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, los defensores particulares Omar Eduardo Gebruers y José Luis Bernal y sus respectivos defendidos Mario Martín Colombo y Rodrigo Alejandro Rodriguez. Los familiares de la víctima -Guido Emmanuel Echeverri- a través de su letrado patrocinante como querellante particular prestaron conformidad con el mismo.

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Con las pruebas incorporadas en la investigación se pudo determinar que sin poder precisar fecha, pero desde el período que comprende mediados del mes de diciembre de 2018 al día 12 de marzo de 2019, los imputados Mario Martín Colombo y Rodrigo Alejandro Rodríguez profirieron amenazas en forma telefónica y personal indistintamente, en ocasiones en forma individual y en otras conjuntamente, al ciudadano Guido Emmanuel Echeverri a quien le habían prestado dinero a cambio de la entrega de cheques, no pudiéndose determinar al día de la fecha la tasa de interés ni el monto total adeudado por Echeverri.

“Concretamente las amenazas consistieron en que si Echeverri no saldaba de manera alguna la deuda contraída, ya sea pagando con dinero en efectivo o entregándoles un tanque cisterna de su propiedad, le iban a mandar `gente pesada` a cobrarle a su domicilio particular donde convivía con sus padres como así también a su lugar de trabajo”, se expresa en el acuerdo.

En el mismo acuerdo se afirma que “la última `advertencia` fue realizada el día 12 de marzo de 2019 en la vía pública, en un lugar no determinado, donde le otorgaron plazo para pagar hasta el día siguiente, a horas 11 aproximadamente, sino iban a intentar materializar el cobro de la deuda a través de esa ‘gente pesada’“.

Luego en el acuerdo de parte se afirma que dichas amenazas “causaron mucho miedo, temor y amedrentamiento en Guido Echeverri, lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, entre ellas la de hacer frente al pago de dos cisternas que había adquirido junto a su suegro, obligaciones éstas que lo llevaron a extender cheques de su titularidad no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, lo llevó a tomar la drástica decisión de acabar con su vida mediante un disparo de arma de fuego el día 13 de marzo de 2019”.

El magistrado agregó en el fallo que “del análisis de los testimonios recabados por el Ministerio Público Fiscal (compañeros de trabajo, familiares y su novia), se puede vislumbrar una serie de situaciones apremiantes que sufrió Echeverri en merito a la toma de un par de créditos financieros (…) otorgados por parte de los imputados, a quien él los llamaba `usureros’  (…) a los que no pudo afrontar, resultando a consecuencia de ello, una catarata de amenazas que le causaron mucho miedo y temor en su persona, lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, derivó en una situación que lo llevó a extender cheques de su titularidad, no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, ello desencadenó en la drástica decisión de acabar con su vida”.



Sentencia 2

La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto condenó a Pablo Adrián Ruiz, de 19 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad en concurso ideal, y lesiones leves en concurso real con las dos figuras penales precedentes”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta mediante un fallo anterior, unificándose ambas y componiendo la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El hecho comprobado en el acuerdo de juicio abreviado presentado ante el juez ocurrió en la madrugada del 21 de marzo del corriente año, cuando dos personas se encontraban peleando, Ruiz intentó intervenir en dicha pelea y fue impedido por quien luego resultó damnificado. El imputado sacó de su cintura un cuchillo tipo de asado, de tamaño medio, con el que lo apuñaló en su lado izquierdo, a la altura de las costillas. Asimismo y en este mismo contexto, el imputado incumplió y desobedeció en forma flagrante la disposición del artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado quien confesó el hecho. El damnificado, al ser consultado sobre su opinión respecto a las implicancias y alcances del acuerdo arribado por las partes prestó su consentimiento.

La magistrada, al momento de merituar la pena a imponer a Ruiz, tuvo en cuenta que -según el informe del Registro Nacional de Reincidencia- el imputado registra como antecedente condenatorio una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, dictaminada con fecha 7 de noviembre de 2019 por un delito de “lesiones gravísimas”, expresó que “corresponde a tenor de lo previsto en el art. 27 del C.P. que tal como lo solicitan las partes, se revoque la condicionalidad de la misma” y agregó que también “corresponde que unifique la pena aquí solicitada con la que le fuera impuesta (..,), mediante Fallo N° 543/2019, componiendo la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.



Sentencia 3 

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un joven de 19 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y por haber mediado violencia de género”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Como reglas de conducta a ser cumplidas por el término dos años, la magistrada le ordenó: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras. También estableció al imputado la prohibición de acercamiento al domicilio y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada -su ex novia, de 17 años-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, por parte de profesional idóneo en la materia, destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos como el presente.

El hecho comprobado en la investigación ocurrió el 1 de octubre de 2019, cuando la damnificada acudió a la casa de su novio y éste comenzó a agredirla verbalmente. Luego en el intento de sacarla de la casa le agarró la mano con la puerta, mientras hacía fuerza para cerrarla. A posteriori la tomó del cuello y se lo apretó fuerte, ocasionando las lesiones que luego fueron constatadas por el médico interviniente, las cuales revistieron el carácter de leves.

Gianinetto agregó en el fallo que las lesiones ocasionadas a la víctima “se califican, producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario, y se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de `Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’ “.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La progenitora de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo firmado por las partes, prestó su conformidad.


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