Tribunales Piquenses: prisión condicional para un hombre que golpeó a su pareja
Lunes 8 de Junio de 2020 - 17:40:49
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, como subrogante de la audiencia de juicio, condenó a un hombre de 40 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja“; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Mayor información en ver más...
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, y someterse al ente de políticas socializadoras. También ordenó la prohibición de todo acto de intimidación respecto de la damnificada -su pareja y madre de un hijo en común-; abstenerse de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia, destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos contra terceros.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado quien reconoció la autoría del hecho. La damnificada, al ser entrevistada por la magistrada manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado, como así con la calificación jurídica y la pena acordada. Expuso también “que están conviviendo nuevamente y que no ha vuelto a tener inconvenientes con el imputado”.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por probado que el 25 de diciembre de 2019, estando en el domicilio que compartían, el imputado le aplicó un golpe en el rostro a la damnificada, provocándole lesiones de carácter leves.
Cardoso agregó en el fallo que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994”.
La magistrada también expuso que “el instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese `procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia’“.