La Pampa: un fallo de la Cámara Civil protegiendo la vulnerabilidad de las mujeres
Miércoles 13 de Mayo de 2020 - 15:28:55
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo a un reclamo por daños y perjuicios de un exempleado de farmacia contra quien era su compañera de trabajo, aplicando –entre otros fundamentos– la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El reclamo del hombre fue promovido en el ámbito civil después de ser archivada una causa penal por amenazas. Una compañera de trabajo lo había denunciado debido a que, durante una fuerte discusión en la puerta de la farmacia donde ambos trabajaban, y según la declaración de un único testigo, él le dijo “no me conocés, y no sabés lo que puedo hacer en la calle”. Sigue en ver más...
En el fuero penal se consideró que esas palabras no tuvieron la entidad suficiente para ser consideradas como delito y por eso se archivaron las actuaciones. En el fuero laboral, los hechos culminaron en un despido indirecto por el que el que la farmacia empleadora fue condenada a indemnizar al denunciado.
Sin embargo, en el fuero civil, ante la demanda directa del denunciado contra la mujer, se le denegó su pretensión de reclamo por daños y perjuicios, porque se evaluó que la conducta de ella al denunciarlo no fue dolosa ni culposa, más allá que después no se comprobó el delito de amenazas.
La resolución de la Cámara fue firmada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, quienes ratificaron en un todo lo que había fallado la jueza civil de primera instancia, Susana Fernández.
Ni dolo, ni culpa
La magistrada sostuvo que no existió “denuncia o acusación calumniosa” por parte de la mujer y que, eventualmente, la sola falsedad de una denuncia no es motivo suficiente para otorgar un reclamo resarcitorio. Explicó que para ello debe existir dolo o culpa al denunciar; o sea que se sepa de “la falsedad o la sinrazón de la denuncia, con el propósito de producir un daño”, o que se actúe “obviando una cuidadosa valoración de las pruebas con los que contaba antes de denunciar”.
También señaló Fernández, y la Cámara confirmó su decisión, que “el archivo de las actuaciones penales no ameritan por sí solo la existencia de responsabilidad civil”, remarcando que “aun cuando el acusado fue absuelto, la mujer denunciante no incurrió en denuncia maliciosa o culposa” ya que “la forma en que se presentaron los hechos dio margen” para pensar que se podía estar ante un delito de amenazas.
Además, la Justicia señaló que la mujer denunció a su excompañero de trabajo por un hecho cierto, que tuvo la intencionalidad de amedrentarla dentro del contexto de desigualdad y de vulnerabilidad de ella, dado el modo particular y las circunstancias especiales en que ocurrieron los hechos en el ámbito laboral.
Para ello la jueza de primera instancia se basó en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, refiriéndose en particular a “la necesidad de erradicar la discriminación de la mujer en aquellos escenarios de violencia en su contra, en cualquier manifestación”.
Mirada integral
El demandante apeló esa resolución, calificó sus conclusiones de arbitrarias e indicó que Fernández erró al fundarla en la ley 26.485. Añadió que su conducta como empleado farmacéutico fue intachable, que sufrió un daño psicológico y que se quedó sin trabajo después de ser denunciado. Dijo que su compañera actuó con malicia porque luego de recibir una sanción disciplinaria en el ámbito laboral, fue denunciado penalmente.
Los jueces Salas y Cagliolo consideraron que en la primera instancia se analizó correctamente lo ocurrido y describieron como “insustanciales e intrascendentes” los argumentos del demandante para revocar la resolución de Fernández, ya que no pudo demostrar que su compañera de trabajo hubiese actuado con dolo o culpa cuando instó la denuncia penal.
Más adelante, indicaron que el apelante tampoco cuestionó el argumento final de la jueza –en base a un testigo– sobre “la connotación asimétrica y de violencia contra la mujer, perpetradas a través de las manifestaciones del (hombre), con una carga intencional y objetiva idónea como para amedrentar (a su compañera de trabajo), teniéndose en consecuencia como decisivo y relevante en el fuero civil, las diferencias de género y edad entre actor y demandada”.
También que “el hecho se hubiera dado en un escenario de vulnerabilidad fáctica, colocando correctamente a la accionada como merecedora de la protección que prodiga la ley 26.485, en consonancia con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), ambas de rango constitucional”.
Finalmente, la Cámara expresó que “la posición del recurrente encontró una decisión razonable final en el fuero penal y, seguramente, en el que se dirimió su relación laboral. Sin embargo, en el fuero civil, los hechos se analizan y juzgan integralmente desde otra y muy diferenciada perspectiva, en la que –como bien expresó la jueza Fernández–, no correspondía soslayar ni descartar el contenido literal de la frase pronunciada en el contexto de la discusión”.