La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
Tribunales Piquenses: prisión efectiva para un joven que estaba en condicional y golpeó a su ex pareja

Jueves 7 de Mayo de 2020 - 20:24:56
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, un hombre de 28 años fue condenado a un año de prisión de efectivo cumplimiento, por el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti (foto), por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ”lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples” en perjuicio de su ex pareja y madre de una hija en común. Además, el magistrado le revocó la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta el 14 de junio de 2018, en una causa por “amenazas agravadas por el uso de arma” en perjuicio de la misma damnificada. Ambrogetti le unificó ambas condenas en la pena única y total de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Sigue en ver más...

El acuerdo fue presentado por la fiscal Andreina Montes, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado quien admitió su culpabilidad. Las damnificadas en la causa, su ex pareja y la madre de la misma, al ser consultadas sobre la salida alternativa acordada por las partes, prestaron su conformidad.

Con las pruebas aportadas en la investigación fiscal el juez dio por probado que el 18 de enero del corriente año, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja, donde forcejeó con la misma y la empujó, lo que hizo que se golpeara contra la heladera, causándole lesiones leves. También se encuentra debidamente probado que el imputado, el 19 de enero, amenazó a su ex suegra vía telefónica cuando ésta lo llamó para reclamarle por la situación acontecida con su hija, que al momento del hecho contaba con 17 años de edad.

Ambrogetti expresó en el fallo que el monto acordado por las partes resulta un límite punitivo para el juzgador “que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada, quien es asimismo progenitora de la menor, también damnificada, respecto de la salida alternativa acordada”.

Finalmente el juez consideró que con el imputado condenado y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista telefónica realizada con ella “ se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.


LGGL Soft