La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Políticas
Congreso Nacional: el diputado Berhongaray presentó un proyecto para que se haga una excepción en la Ley de Emergencia

Jueves 12 de Marzo de 2020 - 08:58:25
El diputado nacional por La Pampa, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley que pretende introducir una modificación a la Ley 27.541 llamada de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" de modo de incorporar dentro de la excepciones que prevé el artículo 36 al pago del denominado "Impuesto PAIS", a todas las operaciones que tengan como destino específico la cancelación de obligaciones concernientes a becas educativas y/o de investigación de argentinos en el extranjero. En ver más, el proyecto completo...


Modificación artículo 36 de la Ley 27.541 – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.


ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso d) al artículo 36 de la Ley N° 27.541, el siguiente texto:
Artículo 36.- ….
Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones: …

d) Los pagos y las operaciones asociadas, efectuados por residentes en el país con destino específico a cancelar obligaciones de pago de becas educativas y/o de investigación de argentinos en el extranjero, otorgadas a través de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino; en la medida en que, para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. Quedan comprendidas bajo este inciso las siguientes operaciones asociadas que se realicen con el destino específico citado:

1) la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país;

2) el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; y

3) el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios de becas educativas y/o de investigación prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Tal como precisara en la sesión de la Cámara de Diputados del pasado 19 de diciembre, en momentos del debate del llamado proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, se omitieron incorporar referencias normativas encaminadas a abordar las situaciones, también de emergencia, que se visualizan en el sistema educativo argentino.

La ausencia señalada se patentiza al tiempo que se advierte que el aprobado artículo 36 de la Ley N° 27.541, entraña una solución disvaliosa que afecta el progreso en la calidad educativa y condiciona de manera injustificada la formación continua de nuestros profesionales en el exterior, comprometidos a su regreso con el desarrollo del país.

En efecto, cabe recordar que mediante la citada norma legal y su Decreto Reglamentario N° 99 fechado el 27 de diciembre de 2019, se estableció con carácter de emergencia por el término de cinco (5) períodos fiscales, el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

El referido artículo 36 prescribe que no se encuentran alcanzados por dicho impuesto determinadas operaciones referidas o vinculadas a actividades que se estima priorizar, tales como:

a) gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

Sin embargo, dicho articulado omite excepcionar los gastos con destino específico al pago de becas internacionales educativas y de investigación que afrontan compatriotas argentinos en el exterior, otorgadas a través de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

Indudablemente, la educación y el conocimiento constituyen un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado (art. 2º Ley de Educación Nacional N° 26.206).

La presente iniciativa -modificatoria de la Ley N° 27.541- pretende subsanar las consecuencias de dicha omisión, a fin de que nuestros compatriotas que se encuentren completando sus estudios en el exterior, por haber obtenido becas internacionales de estudio e investigación, no vean frustradas sus posibilidades educativas y académicas, por estar alcanzados injustamente por el citado impuesto PAIS. Es del caso resaltar que la mayoría de estas becas resultan parciales, donde el becario debe afrontar el pago de una parte sustancial de su costo.

En tal marco, se propone incorporar al artículo 36 de la Ley N° 27.541 un nuevo inciso donde se determina expresamente que no se encuentran alcanzados por el impuesto PAIS, los pagos efectuados por residentes en el país con destino específico a cancelar obligaciones de pago de becas educativas y/o de investigación de argentinos en el extranjero, otorgadas a través de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

Concomitante a ello y en la medida en que, para la cancelación de dicha operación de pago deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, se establece que quedan igualmente comprendidas las operaciones asociadas que se realicen bajo ese destino específico, esto es las operaciones de:

- compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país;

- cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; y de,

-cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios de becas educativas y/o de investigación prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

La nueva solución legal que se introduce, a la vez de tornar efectivo el derecho de aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, brinda mayores oportunidades académicas y laborales a estudiantes, investigadores y docentes argentinos que perfeccionan sus conocimientos fuera del país.

Asimismo, la presente iniciativa favorece la relación entre universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros, en áreas de conocimiento prioritarias para la República Argentina. Y derivado de ello, se posibilita al país obtener beneficios asociados al intercambio educativo, académico y científico.

Por las consideraciones expuestas, convencido que la educación debe constituir una prioridad nacional y una política de Estado para construir una sociedad más justa con mayores oportunidades para el desarrollo cultural, económico y social, solicito de los demás señoras y señores diputados el voto favorable del presente proyecto.


LGGL Soft