La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
Tribunal de Impugnación Penal: confirmó condena por violencia de género para exfuncionario santarroseño

Viernes 6 de Marzo de 2020 - 17:25:47
El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena contra José Luis Roberto Grotto, a un año de prisión en suspenso, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por su relación de pareja; hechos que fueron valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres. Los jueces de la Sala B, Fernando G. Rivarola y Filinto Rebechi, así lo dispusieron al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular del imputado, Gastón Gómez. De esta forma confirmaron en un todo la sentencia que dictara, el 12 de junio pasado, la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro. En ver mas recorra los fundamentos del juicio....



Grotto –ex director de Turismo de la Provincia– fue condenado porque en el juicio oral se dio por acreditado que el 9 de marzo de 2018, a la noche, “tomó fuertemente de sus brazos a su pareja, la empujó contra un sillón y se sentó sobre el cuerpo de la mujer”. Ello le produjo lesiones a la víctima. La defensa cuestionó la valoración que hizo la magistrada de la prueba expuesta en el debate, e indicó que si existió algún hecho, se trató de “una discusión de pareja, en la que en ningún momento Grotto agredió” a su pareja, sino que “simplemente se limitó a frenar una reacción suya, desmedida y de la que su defendido jamás esperó que derivara en un proceso judicial”. Por ello había pedido que dictara su absolución. Gómez dijo que fue “extraño” que en la exposición policial del 10 de marzo, la damnificada no se refiriera a esa agresión física, si efectivamente había ocurrido el día anterior. También adujo que el certificado médico constatando las lesiones fue fechado el 16 de marzo y que tenían “más de 72 horas de evolución”, lo que no implicó necesariamente que se hubieran producido el día 9.

Fundamentos:
Rivarola, autor del primer voto del TIP, al igual que Ongaro, le dio entidad a la exposición policial, ya que “de la lectura atenta de las actuaciones surge claramente que la víctima –ante el hecho de violencia- decidió realizar una exposición policial y no una denuncia, con la esperanza de que Grotto cesara en su accionar contra ella (…) Creyó que con la mera exposición alcanzaría para lograr ponerle un fin, no solo a la relación que la unía con el imputado, sino también a los actos de violencia a los que era sometida”.

“Debemos tener presente el momento y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos de violencia denunciados, encuadrando los mismos en el marco de la ley 26.485, y que ambos protagonistas ocupaban cargos públicos; lo que de algún modo a la víctima se le dificultaba la decisión de denunciar a Grotto, sabiendo que los hechos tomarían conocimiento público, con todo lo que ello implica”, añadió.

Rivarola agregó que viendo que el acusado no cesaba en su conducta agresiva –recibió llamadas y mensajes increpantes del exdirector al ser notificado de la exposición–, fue que recién el 16 efectivizó la denuncia.

Con relación al certificado, el TIP subrayó que “lesiones constatadas claramente se compadecen con lo relatado por la víctima”. Sostuvo que esos hechos ocurren en sitios “ocultos de terceras personas”, y acotó que por ello debe recurrirse a indicios y presunciones para probarlos.

En esta causa, Rivarola y Rebechi, y antes Ongaro, tuvieron en cuenta los dichos de una testigo que recibió el relato de la víctima al día siguiente de la agresión y que mantuvo contacto por Whatsapp con ella en los días subsiguientes.

Finalmente, el TIP concluyó que “la sentencia recurrida, utilizó en forma correcta los parámetros de valoración de la prueba, dando credibilidad a los dichos de la víctima en la radicación de la denuncia penal; que se vio reforzada por los testimonios de quienes depusieron en el debate oral y por las manifestaciones de los profesionales intervinientes en el proceso”. ​


LGGL Soft