Tribunales Piquenses: cinco años de prisión para el hombre que apuñaló a un vecino en barrio Alborada
Viernes 28 de Febrero de 2020 - 17:43:42
El hecho ocurrió en junio de 2018 y el vecino atacado, Eduardo Martínez, murió unos días después a raíz de las lesiones recibidas. El hombre murió inclusive luego de ser atendido en el Hospital y que le dieran el alta médica. Luego se supo también que no correspondía por el tipo de lesiones internas que tenía. El condenado es Federico Inchaurrondo Zapata, de 29 años. Entre ayer y hoy también se dictaron otras cuatro sentencias. Toda la información en ver más...
Sentencia 1:
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó hoy a Federico Nicolás Inchaurrondo Zapata, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio simple en grado de tentativa”; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarokfy, el defensor particular Fernando Canepini, y el imputado quien admitió su culpabilidad. La viuda de la víctima, querellante particular en la causa, junto a su abogado patrocinante Pablo Rodríguez Salto, ratificaron su acuerdo con la salida alternativa acordada.
Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por probado que el 23 de junio de 2018, cuando el damnificado se encontraba en la vereda de su domicilio, junto a otra persona que se encontraba trabajando sobre una fuga de gas, se presentó Inchaurrondo y manifestó al damnificado "¿vos sos el de acá? ¿vos te acordás de la chica que quisiste abusar? Si si la que vos quisiste abusar aca adentro"; para inmediatamente haber intentado dar muerte al mencionado abalanzándose sobre su persona portando un cuchillo de 20 cm. aproximadamente y tirando varios puntazos que produjeron lesiones en el antebrazo izquierdo. Inmediatamente volvió a abalanzarse por segunda vez sobre la víctima asestando dos puntazos en zona abdominal (flanco izquierdo e hipocondrio derecho) para finalmente retirarse corriendo al mismo tiempo que vociferaba "te vas a morir, te vas a morir". La víctima falleció cuatro días después.
“Surge del accionar arriba descripto que Inchaurrondo Zapata actúo con la finalidad o intención de causar la muerte del damnificado, correspondiendo en consecuencia calificar el mismo como Homicidio Simple en grado de tentativa (…) Asimismo llevan a configurar el dolo homicida el hecho que el agresor lesionara a la víctima en zonas vitales de su cuerpo con un elemento potencialmente idóneo para causar la muerte”; afirmó el magistrado en la sentencia.
Luego Ambrogetti agregó que “debe tenerse asimismo presente que si bien las lesiones causadas por Inchaurrondo Zapata fueron las que pusieron en peligro la vida de la víctima y guardan una estrecha vinculación con la causa de su muerte, el Ministerio Público Fiscal se encuentra investigando la actuación de los profesionales de la salud que asistieron a la víctima desde su ingreso hasta su egreso hospitalario”.
Finalmente agregó que “conforme surge del informe de autopsia y de la pericia realizada por el Dr. Ferreres del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de haber sido advertidas las lesiones perforantes que presentaba la víctima y tratadas quirúrgicamente, el paciente tenía grandes chances de sobrevida, lo que excluye definitivamente la posibilidad legal de achacarle con certeza el resultado muerte a Inchaurrondo Zapata”.
Sentencia 2:
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 42 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja y amenazas simples en concurso ideal”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le ordenó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras; el cese de todo acto de perturbación, intimidación y/o molestias respecto a la víctima – su pareja y madre de cinco hijos en común- y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado quien admitió su responsabilidad. En la entrevista con la damnificada, la misma prestó su conformidad con el acuerdo presentado por las partes y agregó que “no deseo pedir restricciones, estamos conviviendo".
En el marco del legajo investigado por las partes, se encuentra debidamente acreditado que el19 de mayo de 2019, el imputado agredió físicamente a su ex pareja, luego de una discusión intentó agredirla con golpes de puño en el rostro, por lo que la damnificada se cubrió con sus brazos causándole en el brazo izquierdo lesiones de carácter leves, las cuales fueron certificadas por médico interviniente. Luego la tomó del cuello fuertemente y le vociferó amenazas de muerte, generándole gran temor la situación vivida a la víctima.
Ambrogetti consideró que con el imputado “ condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.
Sentencia 3:
El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Carlos Adrián Scheffer, de 52 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abigeato simple -tres hechos- “; a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo manteniendo su declaración de reincidencia.
La sentencia tuvo lugar a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado quien admitió los hechos. Los tres damnificados, al ser informados sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.
Con las pruebas aportadas en los tres legajos, quedó comprobado que el primer hecho ocurrió el 24 de octubre de 2019 cuando el imputado ingresó a un establecimiento rural , situado en cercanías de la localidad de Miguel Cané y faenó en el lugar un novillo, raza Hereford, de 400 kilos, en el lugar se encontraron las vísceras y la cola de animal en cuestión.
El segundo hecho ocurrió entre los días 28 y 29 de octubre del mismo año, cuando el imputado ingresó a otro predio rural y faenó un animal vacuno de raza Aberdeen Angus de 480 kilogramos, dejando en el lugar vísceras y patas.
El tercer hecho fue cometido entre el 4 y el 5 de noviembre del año pasado, y consistió en haber ingresado a otro establecimiento rural también en cercanías de Miguel Cané, volteando el alambrado perimetral de 7 hilos y haber faenado dos novillos, de 300 kilos cada uno, encontrándose vísceras y las cabezas de los animales.
Pregno expresó que “ las pruebas reunidas por la fiscalía ( allanamientos positivos, donde se encontró diferentes bolsas de carne en cantidad junto a herramientas que denotan su uso para faena, las coincidencia de las huellas de neumáticos halladas en el lugar del hecho con el automóvil del imputado, más los testimonios que dan cuenta que le habrían comprado carne a Scheffer quien no se dedica de forma legal a este tipo de comercialización) junto a la confesión dan cuenta de su participación en el hecho investigado”.
Del informe del Registro de Reincidencia surgió que el imputado cuenta con antecedentes penales, por lo tanto las partes solicitaron que se mantenga su declaración de reincidencia.
Sentencia 4:
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 49 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples reiteradas”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente.
El juicio oral tuvo lugar el pasado 19 de febrero, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención de la fiscal Andreina Montes y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron demostrar que en los días previos a la realización de la denuncia, el 28 de agosto de 2019, la damnificada –ex pareja del imputado- resultó amenazada de muerte, en reiteradas oportunidades, por quien había sido su pareja durante aproximadamente nueve años.
“Las amenazas fueron varias y no es posible determinar con precisión cuántas fueron, ya que no solo se puso en evidencia los términos expresados sino también actitudes y gestos que, en el contexto analizado, reforzaban el anuncio de mal futuro” agregó el magistrado en su fallo.
Luego Pellegrino agregó “ los términos vertidos resultaban actuales y posibles, causando temor en la denunciante que se vio obligada a cambiar sus hábitos de vida, restringiendo sus salidas y buscando la compañía de su hermana a efectos de lograr mayor seguridad personal. Las declarantes sintieron posible la muerte de la víctima a manos del imputado. Relataron diversos incidentes ocurridos durante la convivencia, que avalaban el temor que sentía, tales como golpes, disparos y privación de la libertad”.
El juez, al momento de evaluar el monto de la pena a imponer, tuvo en cuenta la reiteración de hechos enrostrados al imputado, la naturaleza de los hechos y la extensión del daño causado, el contexto familiar, la presencia de menores involucrados como destinatarios del mal anunciado –en algunas de sus amenazas- y la existencia de antecedentes condenatorios que implican el cumplimiento efectivo en caso de condena y expresó que “ aparece como razonable y justo el monto de pena solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal, resultando el mismo, el doble del mínimo previsto para la figura penal básica. Por ello habré de condenar al encartado a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la declaración de reincidente que pesa sobre el mismo”.
El imputado posee antecedentes condenatorios, resultando la última sentencia de fecha cinco de marzo de 2014, donde se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión y se lo declaró reincidente, motivo por el cual, la única posibilidad de ejecución, es el efectivo cumplimiento de la presente condena.
Sentencia 5:
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a un hombre, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género “; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal y someterse al control del ente de políticas socializadoras. También le ordenó el cese de todo tipo de acto de intimidación y perturbación para con la víctima- su ex pareja- y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Guillermo Allasia, la parte querellante representada por la Oficina de la Mujer y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo prestó su conformidad y solicitó que no se le imponga al imputado medidas de restricción de acercamiento, comunicación y contacto para con ella, ya que ella nunca estuvo de acuerdo con que se le hiciera una causa.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron dar por cierto que el imputado se encontraba en el domicilio de la damnificada, con quien mantenían una relación de noviazgo, que luego de una discusión se originó un altercado donde hubo forcejeos, manotazos e insultos, todo afuera del domicilio. A raíz de esa situación el imputado decidió marcharse, subiéndose a su camioneta y ante la disconformidad de la víctima, la misma se aferró a la manija de la puerta del acompañante. El imputado aceleró la pick up, sabiendo que la víctima venía agarrada, lo que derivó en que fuera arrastrada y que al cabo de unos metros, la joven se zafara cayendo duramente contra el piso.
Cardoso agregó en el fallo que “de la reseña efectuada y los hechos conforme acontecieran en autos, no cabe sino concluir que el accionar del imputado constituye un claro caso de violencia física, de género y por la sola condición de mujer”.
Luego, la magistrada agregó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.