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Tribunales Piquenses: otro caso de violencia de género con prisión efectiva por contar con antecedentes

Viernes 20 de Diciembre de 2019 - 15:03:57
La jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 30 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de " lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género” y amenazas agravadas por el empleo de armas”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

Además le revocó la condicionalidad de una pena anterior, dictada el 19 de diciembre de 2017 por el Juez de Control Heber Pregno Jr., por los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja (dos hechos) y amenazas simples “ a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, unificándola con la impuesta en el día de la fecha, componiendo la pena única y total de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. Siga leyendo en ver mas...



La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 30 de septiembre de este año, el imputado discutió con su pareja y le arrojó un vaso de agua en la espalda. La mujer se levantó de la cama y le pego una piña en la cabeza. En ese momento el imputado la empujó sobre la cama y la tomó del cuello no dejándola respirar. La mujer logró soltarse y corrió hacia la cocina, siguiéndola el imputado de atrás, al tiempo que la insultaba. Estando en la cocina tomó un cuchillo de asados, la agarró del brazo con una mano llevándoselo hacia atrás y con la otra mano, en la cual tenía el cuchillo se lo apoyó en el hombro y la amenazó de muerte. Con el cuchillo le realizó un rasguño.

Cardoso expresó en el fallo que “el delito de lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la damnificada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la prenombrada y por mediar violencia de género.

En cuanto a las amenazas, los dichos del imputado generaron una situación de inseguridad y temor para la víctima ya que no solo le manifestó que la iba a matar, sino que lo hizo mientras esgrimía un cuchillo el cual apoyó sobre su hombro, accionar con entidad suficiente para crear un estado de incertidumbre y menoscabo de la libertad psíquica de la nombrada; configurándose el delito de amenazas con arma”.

La magistrada agregó en el fallo que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.


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