Tribunales Piquenses: dictan pena condicional por un caso de abuso sexual simple
Lunes 16 de Diciembre de 2019 - 14:46:18
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 56 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al ente de contralor; abstenerse de relacionarse con la damnificada –una menor de 12 años de edad, hija de su ex pareja- y someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, los defensores particulares Jerónimo Altamirano y Carlos Pedro Febre y el propio imputado. La madre de la damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad. En ver mas recorra detalles sobre el juicio....
Con las pruebas incorporadas en la causa, el juez dio por debidamente acreditado y probado que sin poder precisarse los momentos exactos, desde hace aproximadamente un año a la fecha de la denuncia (27 de noviembre de 2018), el imputado realizó tocamientos en las partes íntimas de la niña (de doce años de edad), hija de quien en aquel momento era su pareja, aprovechando la situación de convivencia con la víctima y los momentos en que la madre de esta última se ausentaba del hogar.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios. “Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y sus defensores el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada respecto del acuerdo alcanzado” manifestó el magistrado.