Tribunales Piquenses: dos nuevas condenas en suspenso y declaración de responsabilidad penal para un menor
Jueves 12 de Diciembre de 2019 - 20:44:11
Las tres sentencias se dieron a conocer el miércoles de esta semana en los Tribunales de General Pico. En la primera de ellas el juez Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 27 años por el delito de "lesiones leves agravadas por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia" y le aplicó una pena de seis meses de prisión en suspenso. En la siguiente, el propio Diego Ambrogetti declaró la responsabilidad penal de un joven de 17 años, menor de edad, por el delito de "robo simple". Finalmente, el juez Heber Pregno Jr. condenó a un hombre de 32 años por "lesiones leves agravadas por el vínculo" y le impuso también una pena de seis meses de prisión en suspenso. Toda la información en detalle en ver más...
Sentencia 1
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 27 años como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; no cometer nuevos delitos y abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, concretamente en relación a la damnificada- su ex pareja-.
El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre su opinión referida a la firma del acuerdo, prestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron al juez acreditar que el 20 de julio del corriente año, el imputado agredió físicamente a la damnificada con quien mantenía una relación de pareja, aplicándole un golpe en el rostro, más precisamente en la zona del ojo izquierdo y una patada en los glúteos, causándole lesiones de carácter leves, las cuales fueron certificadas por un profesional médico.
El juez consideró que con el imputado “ condenado, y teniendo presente lo manifestado por la damnificada en la comunicación telefónica realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.
Sentencia 2
El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti declaró la responsabilidad penal de un menor de 17 años por el delito de “robo simple”.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. El damnificado, al ser informado sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento.
Las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal permitieron probar que el menor, ingresó al sector de bochas y cantina de un club de una localidad vecina, junto a otra persona, el día 1 de marzo de 2018. Allí dañó y sustrajo una cámara de vigilancia instalada en la zona cercana al depósito de la institución y violentó un armario de madera que se encontraba en la cancha de bochas, del cual sustrajo bebidas alcohólicas y gaseosas que fueron halladas en el portón de ingreso del club en el interior de unas bolsas.
En la sentencia se dejó constancia que al coimputado –el acompañante del menor- con fecha 22 de octubre de 2018 se le había otorgado el beneficio de la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, habiéndose con fecha 8 de noviembre de 2019, declarado extinguida la acción penal y dictado su sobreseimiento en orden a la eventual comisión del delito de “robo simple agravado por la participación de un menor de edad “ por el cual fuera indagado en la presente causa.
Finalmente el juez ordenó remitir copia de la sentencia al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de esta ciudad de General Pico a los fines del tratamiento tutelar pertinente.
Sentencia 3
El juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. El cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la denunciante- su ex pareja y madre de una hija en común-. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Y la prohibición genérica de acercarse a una distancia prudencial de cien metros, tanto del domicilio , lugar de trabajo y todo aquel donde habitualmente concurra la víctima –su ex pareja-como así también la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la misma.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del mismo prestó su consentimiento y solicitó medidas de restricción.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron probar que en la madrugada del 25 de septiembre de este año, en el domicilio de la damnificada, ésta discutió con el imputado- su ex pareja- , quien le profirió varios insultos, y posteriormente le propinó un golpe de puño en el rostro en el pómulo izquierdo, causándole lesiones que fueron constatadas por certificado médico.
Pregno agregó en la sentencia que “si bien es cierto que las medidas de restricción no fueron acordadas en el acuerdo rubricado por las partes, no es menos cierto que la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su articulo 16 establece el Derecho de aquella mujer que sufrió violencia de género , a ser escuchada por un Juez y que su opinión sea tenida en cuenta respecto a cualquier medida que la afecte”, (…) “de esta forma entiendo que las medidas de protección solicitadas por la damnificada deben ser tenidas en cuenta por el expreso pedido de la víctima”.
Finalmente el magistrado expresó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.