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Tribunales Piquenses: tres nuevas condenas, todas de ejecución condicional

Jueves 12 de Diciembre de 2019 - 20:32:43
Este jueves se leyeron tres nuevas sentencias en los Tribunales de General Pico y todas recibieron condenas de prisión en suspenso o condicional. En la primera de ellas, el juez Marcelo Pagano condenó a un hombre de 49 años por "atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad y lesiones leves calificadas" y le aplicó una pena de seis meses de prisión en suspenso. En la segunda, el juez Heber Pregno Jr. condenó a un hombre de 39 años por un caso de "lesiones leves agravadas por el vínculo, violencia de género y daño simple" y le impuso una pena también de seis meses de prisión en suspenso. En la última, otra vez Marcelo Pagano condenó a un hombre de 51 años por "abuso sexual simple" y le aplicó una pena de ocho meses de prisión condicional. Toda la info en ver más...


Sentencia 1

El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a un hombre cuyas iniciales son A.O.H., de 49 años de edad; por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad y lesiones leves calificadas”; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previo al Juez de Ejecución Penal; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y someterse a un tratamiento psicológico orientado a erradicar conductas violentas.

El juicio oral se desarrolló los días 4 y 5 de diciembre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano como juez de audiencia, la intervención del fiscal Damián Campos y la defensora oficial Elba Pozze.

En el alegato de apertura el fiscal acusó al imputado de que el día 25 de abril de 2017, en una de las calles de esta ciudad, A.O.H. propinó un golpe de puño en el rostro a un agente de policía aduciéndole simultáneamente insultos. Todo esto aconteció cuando la prevención pretendía efectuar la aprehensión de su hijo de 17 años. Como a consecuencia del accionar del imputado, se obstaculizó la labor policial, habida cuenta que el hijo del imputado no pudo ser aprehendido, y además, el agente de policía resultó con lesiones en el pómulo izquierdo, producto de la agresión física.

Por este hecho, el fiscal lo acusó de “atentado a la autoridad agravado por la pluralidad de las personas intervinientes, y por haber puesto el delincuente manos en la autoridad, lesiones leves calificadas, porque se trata de personal policial el agredido, todo en concurso ideal”.

En sus alegatos finales, el fiscal no sostuvo la acusación por el delito de “atentado a la autoridad agravada por la pluralidad de las personas intervinientes” ya que no se acreditó efectivamente la participación de otras personas en este hecho concreto, donde se discutió el accionar de H. obstructivo del accionar policial y solicitó la absolución por este hecho.

Por los otros delitos, el fiscal se apartó del mínimo previsto en el “concurso ideal” y solicitó la pena de ocho meses de ejecución condicional, porque H. no tiene antecedentes condenatorios previos. El fiscal justificó el apartamiento del mínimo, en las circunstancias que acontece, ”por el respeto a la autoridad policial, la ocurrencia a la violencia como modo de solucionar un conflicto, la edad del acusado, es una persona madura, podría haber adoptado un comportamiento totalmente diferente al que ejecutó. Como atenuantes, la persona a quien H. auxilió es su hijo, si bien no se puede justificar su comportamiento, no se puede dejar de reconocer lo hace en defensa de su propio hijo, es atenuante importante para morigerar la pretensión punitiva, y porque no registra antecedentes condenatorios previos”.

También solicitó que en las reglas de conducta imponer al imputado, se “disponga se someta a un tratamiento psicológico, previo informe acredite su necesidad y eficacia a fin de evaluar su conducta y comportamiento violento, a la hora de resolver un conflicto, y a la hora de entender cuál debe ser su postura frente a la autoridad pública”. Por su parte la defensora oficial solicitó la absolución de su defendido.

En sus fundamentos, el juez Pagano expresó que “durante el desarrollo del debate las versiones dadas por los testigos, tanto de la Fiscalía como de la Defensa, no se condicen. Por el contrario existen contradicciones, inclusive entre testigos ofrecidos por la misma parte, y en algunos casos hay testigos que son contradictorios en sí mismos. Claramente esto implica redoblar los esfuerzos para lograr la reconstrucción del hecho traído debate”.

Luego de analizada la prueba ofrecida por las partes y los testimonios aportados durante el juicio, el juez dio por probado que el 25 de abril de 2017, en una calle de esta ciudad, personal policial interceptó y procedió a la demora de un joven, toda vez que habían recibido un llamado del CECOM requiriendo la presencia en el lugar por haber existido una amenaza con arma de fuego. El mencionado joven fue señalado por un vecino y además coincidía con las descripciones físicas y de circunstancias (andaba en bicicleta con una mochila) dada por el damnificado respecto al autor de las amenazas recibidas. Fue así que la agente de policía quien se encontraba acompañado por otro agente, ante lo señalado precedentemente y ante la negativa del joven de responder a sus preguntas, procedió a esposarlo e introducirlo en el móvil policial, momento en que su padre A.O.H. llegó al lugar insultando, empujó al agente para lograr abrir la puerta del rodado y de esa manera permitir que el joven huyera, y en el momento que el agente pretendió impedir la huída, es que el acusado lo golpeó en el rostro ocasionándole lesiones de carácter leve y malogrando la aprehensión de su hijo.

El magistrado expresó en el fallo que existía sobre el joven “un estado de sospecha razonable que ameritaba el accionar descripto, al que se llegó ante la negativa de responder a interrogantes que los uniformados le hicieron vinculado al hecho denunciado, amén de que debían tomar medidas de protección ante la posibilidad de que portara un arma de fuego. Asimismo la autoridad policial ya había comenzado a ejecutar un acto propio de sus funciones que fue impedido o truncado por el actuar del acusado quien golpeó y lesionó a uno de los policías para que los uniformados no lograran su cometido que era trasladar al joven a la Comisaría Cuarta. Todo ello me lleva a señalar que el acusado ha cometido el delito de `atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad`”.

El juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios; y a diferencia del Fiscal, consideró como circunstancia agravante “el hecho de que su accionar estuviera destinado a lograr que su hijo huyera de la policía, significando un mal ejemplo que en nada contribuye a la formación del joven. También tendré como agravante la edad del acusado, no así la falta de respeto a la autoridad policial señalada por el Fiscal, ya que se encuentra ínsita en las figuras endilgadas. Que por lo expuesto es que opino que corresponde aplicar la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), habida cuenta la carencia de antecedentes condenatorios según surge del informe del R.N.R, con más las reglas de conductas solicitadas y por el tiempo requerido”.


Sentencia 2

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo, violencia de género y daño simple en concurso ideal”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo, avisar previamente al Juez de Ejecución de Pena o Fiscal. El cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la persona de la denunciante- su pareja y madre de dos hijos en común-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron dar por corroborado que en la madrugada del 28 de septiembre de 2019, el imputado actuó con violencia y agredió físicamente mediante un golpe de puño en el rostro a su pareja., ocasionándole lesiones leves constatadas por certificado médico. Posteriormente dañó la puerta del domicilio donde se encontraban- de una amiga de la mujer- rompiendo un vidrio de la misma.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitad por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputad quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su conformidad.


Sentencia 3

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 51 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

También le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. Prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su sobrina de 15 años en el momento del hecho- y realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia- destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos como el que se le endilga en esta causa.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La madre de la damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

Las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal y presentadas en el legajo permitieron probar que sin poder precisar fecha cierta pero en el transcurso del año 2017, en circunstancias en que la menor visitaba a su abuela, su tío le realizó tocamientos en las partes íntimas del cuerpo por encima de su ropa.

Respecto a la pena a imponer, el magistrado expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P., no obstante por imperio de los arts. 40 y 41 del C.P.P., diré que como circunstancia atenuante tendré en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios, ello conforme el informe del R.N.R.; y como circunstancia agravante que el imputado resulta ser el tío de la damnificada, con quien mantenía trato frecuente, acudiendo asiduamente y con total confianza a la casa de su abuela, y que por el hecho cometido la menor vio afectada su relación con sus progenitores. Por ello es que considero apropiado apartarse del mínimo de la pena prevista para el tipo penal mencionado `ut supra`, considerando proporcional, justo y razonable imponer la pena solicitada por las partes, es decir ocho meses de prisión en suspenso, esto último ante la carencia de antecedentes condenatorios, con más el cumplimiento de las reglas de conducta solicitadas”.


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