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Tribunales Piquenses: seis años de prisión para un joven que intentó matar a su ex cuñado en Colonia Barón

Miércoles 27 de Noviembre de 2019 - 20:03:32
Un Tribunal Colegiado constituido por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto -primer voto- y los jueces Carlos Federico Pellegrino y María Jimena Cardoso; condenó a Denis Elián Gadea como autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa”; a la pena de seis años de prisión. Por otra parte, el Tribunal absolvió a Gadea en referencia al delito de “portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal", por aplicación del beneficio de la duda. Mayor información en ver más...


El juicio oral se desarrolló los días 4, 8 y 20 de noviembre pasado, con la actuación de Tribunal Colegiado antes mencionado, y la intervención de los fiscales Guillermo Komarofky y María Emilia Oporto y la defensora particular María Laura Vaquero.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, quedó acreditado que en la madrugada del 3 de marzo de este año, en Colonia Barón, Denis Elián Gadea se presentó a bordo de una motocicleta en el domicilio donde se encontraba el damnificado-  hermano de su esposa-, junto a otras personas, con quien mantuvo una discusión.  El imputado extrajo de sus prendas un arma de fuego y efectuó dos disparos, impactando el segundo en la zona toráxica del damnificado, quien estaba a dos metros de distancia del acusado.

Durante el debate, el médico forense explicó que por la lesión que sufrió el damnificado  tuvo que ser intervenido de urgencia, debiendo extirparle el bazo y que “de no haberse realizado habría provocado su muerte por un shock hipovolémico”.

En sus alegatos finales, los fiscales adujeron que “la conducta del imputado de utilizar un arma de fuego calibre 32 y de haber disparado de frente en una zona vital del cuerpo de la víctima daba cuenta de que el mismo entendía que podía causar un daño. Que había una clara intención de acabar con la vida de la víctima”. Por ello lo acusaron del delito de “homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real” y solicitaron una  pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte la defensa del imputado explicó que” no existió intención de matar al damnificado, pero sí un sentimiento de culpa. Que solo pretendía amedrentarlo”. Por lo expuesto y no resultando posible para la defensa probar la existencia del dolo respecto al homicidio, adujo que correspondía encuadrar la acción de su defendido dentro del delito de “lesiones gravísimas”, en virtud del principio de in dubio pro reo (beneficio de la duda).

Luego de analizar toda la prueba y los testimonios ofrecidos durante el debate, el Tribunal entendió en el fallo , “al contrario de lo sostenido por la defensora y el acusado, que Gadea intentó efectivamente dar muerte al damnificado aquella noche del 3 de marzo de 2019”.

Los jueces agregaron que “resulta determinante considerar aquí la peligrosidad, mecanismo y entidad suficiente del medio empleado (en este caso un revólver calibre 32) con capacidad letal, apuntado y disparado a poca distancia de otra persona (…)  a una zona vital de su cuerpo, como lo fue su pecho.  Acreditando el forense asimismo que tal lesión, de no haber intervenido rápidamente el equipo médico extirpando el bazo, hubiera derivado en la muerte de la víctima”.

Por último, respecto de la figura de “portación de armas” requerida por la fiscalía, el Tribunal expresó que “no se ha acreditado fehacientemente, mediante el informe correspondiente de la autoridad -en este caso la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) -, tal ausencia de permiso (de portación) , lo que impide el reproche fundado tan solo en la confesión del imputado y acusación fiscal, imponiéndose en este sentido y en relación a esta figura, su absolución por el beneficio de la duda”

Al momento de merituar la pena a imponer, los magistrados tuvieron en cuenta como elementos atenuantes que el acusado carece de antecedentes condenatorios, “que es una persona joven, analfabeto, padre de cinco hijos”.  Y como elementos agravantes la naturaleza de la acción intentada, la peligrosidad de su conducta y la extensión del daño causado, considerando las consecuencias físicas y cuidados que deberá extremar la víctima de por vida por haberle sido extirpado el bazo. Por último, el tribunal agregó que “tampoco podemos dejar de resaltar los motivos, absolutamente insignificantes, que han desembocado en la conducta de Gadea aquella noche, tan solo una discusión por un celular, que al día siguiente fue hallado en el primer lugar donde habían estado (…) en el contexto familiar, donde antes no habían existido inconvenientes, como lo afirmaron los testigos, pero que terminan desencadenando estas graves consecuencias”.


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