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Tribunales Piquenses: prisión condicional para dos nuevos condenados

Martes 12 de Noviembre de 2019 - 18:19:51
En el primero de los casos el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó hoy a Matías Arnaldo Ellero, de 23 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor”; a las pena de un año de prisión de ejecución condicional o en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años. En la restante, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Toda la info en ver más...

El juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó hoy a Matías Arnaldo Ellero, de 23 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor”; a las penas de un año de prisión de ejecución condicional o en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años.

Además impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado fue firmado por el fiscal Francisco Agustín Trucco, junto al defensor oficial Alejandro Caram y su defendido. La parte querellante, representada por el letrado Leonardo Ananía, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron probar que en la madrugada del 9 de diciembre de 2017, Matías Ellero comandaba por calle 11 una motocicleta  de 150 c.c. y al llegar a calle 18 no respetó la prioridad legal de paso del damnificado, quien venía por calle 18 comandando una motocicleta de 110 cc. El imputado no avistó con la suficiente antelación la moto que se aproximaba por su derecha produciéndose la colisión entre ambos rodados. Como consecuencia del hecho la víctima sufrió un traumatismo cefálico del que quedó como secuela desviación de la nariz hacia la izquierda y hematoma en gemelo izquierdo, requiriendo 40 días para su recuperación.

Gilardenghi agregó en el fallo que “la conducta imprudente y antirreglamentaria desplegada por Matías Ellero fue la causa de las lesiones sufridas por el damnificado. El acusado circulaba por calle 11 de oeste a este (dicha arteria de única mano) y al llegar a intersección con calle 18 (también de única mano) avanzó sobre la encrucijada sin advertir que por su mano derecha se aproximaba la motocicleta comandada por el damnificado, impactando el lateral izquierdo de la motocicleta y provocando la caída de su ocupante con las consecuentes lesiones antes descriptas”.

En relación a las lesiones graves sufridas por el damnificado, el juez expresó  que “el agravante se dio en el caso ya que dichas lesiones se cometieron u ocasionaron mediante la conducción imprudente, negligente, y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

Finalmente el magistrado agregó que con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva “dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, sumadas a razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.



Otra sentencia

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse  al cuidado del ente de políticas socializadoras; cesar todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima- su actual pareja y madre de un hijo en común -; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el  defensor oficial Alejandro Caram y el imputado, quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su consentimiento y manifestó que “no desea que en la sentencia se impongan medidas restrictivas de acercamiento ya que se encuentra conviviendo nuevamente con el imputado”.

Con las pruebas aportadas en el acuerdo, el juez dio por probado que el 22 de enero del corriente año, el imputado golpeó con los puños sin causar lesiones y amenazó de muerte a su pareja.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. El juez agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal“.


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