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Tribunales Piquenses: dos nuevas condenas de prisión efectiva y otra en suspenso

Viernes 8 de Noviembre de 2019 - 19:29:36
Las tres sentencias judiciales se dieron a conocer este viernes en los Tribunales de General Pico y llevan la firma de los jueces Diego Ambrogetti, María Jimena Cardoso y Marcelo Pagano. Las dos primeras terminaron con condenas de prisión efectiva y corresponden a distintos delitos contra la propiedad. La restante es por un caso de amenazas y violencia de género. Toda la información en ver más...


Sentencia 1

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Matías Nicolás Basualdo, de 22 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada”; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Con las pruebas aportadas en la causa quedó demostrado que el 21 de julio del corriente año, Basualdo  ingresó con el rostro cubierto a un local comercial de este medio, en el cual se encontraban la hija de la dueña del local y su novio, a quienes apuntó con una pistola y por medio de amenazas de muerte les pidió que le entregaran el dinero de la caja registradora, lo cual hicieron, siendo aproximadamente la suma de cuatro mil pesos dándose posteriormente a la fuga con el botín.              

La sentencia fue dictada en al marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado  por la defensora oficial Elba Pozze, la fiscal María Verónica Campo y el imputado quien reconoció los hechos. La duela del local y progenitora de la damnificada  (que es menor de edad) y el joven damnificado, al ser informados sobre la firma del acuerdo, prestaron su consentimiento.

En referencia a la pena acordada por las partes, el juez expresó que “el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad de las víctimas respecto de la salida alternativa acordada. Asimismo, del informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante en el legajo surge que Matías Nicolás Basualdo no registra antecedentes condenatorios”.



Sentencia 2

La jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso condenó a David Emanuel Lara, de 18 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple y hurto simple (cuatro hechos), en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión. Además le revocó la condicionalidad de la condena de un mes de prisión dispuesta en una sentencia anterior y le unificó la pena impuesta en el día de la fecha, con la sentencia anterior componiendo la pena única de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo y María Soledad Forte, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió los hechos por los que se lo acusó. Las partes hicieron conocer a los damnificados la firma del acuerdo, quienes no manifestaron oposición a la vía procedimental elegida, refiriendo estar conformes con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.

El primer hecho ocurrió en la madrugada del 10 de agosto de este año, cuando el imputado ingresó en una panificadora  de la localidad de Parera y previo dañar la ventana trasera, sustrajo de la caja registradora la suma de cien pesos en monedas como así de la parte superior de heladera, cuatro cajas de cartuchos calibre 14, m.

El segundo hecho ocurrió sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente veinte días antes de la fecha de la respectiva denuncia (4 de junio del corriente año), cuando el imputado ingresó a la vivienda de una familiar, a través de la ventana de una habitación, y sustrajo sin ejercer fuerza o violencia, una carpa para cuatro personas y luego de haberla sustraído le vendió a un vecino de la localidad de Parera, a cambio de la suma de mil pesos.

El tercer hecho se produjo la noche del sábado 1 de junio de este año,  cuando Lara ingresó en la casa de quien resultaba ser la madre de su ex pareja, con la excusa de que se iba a bañar para luego retirarse; sin embargo, unos minutos después y aprovechando que la dueña de casa se había dormido, sustrajo sin ejercer fuerza o violencia la suma de mil pesos que se encontraban en el interior de una mochila guardada en un ropero en la habitación de la damnificada.

El cuarto hecho ocurrió el 15 de enero de 2019, cuando Lara ingresó sin ejercer fuerza a un domicilio de la misma localidad y sustrajo una billetera conteniendo doscientos cincuenta pesos; una tarjeta de débito Banco Pampa, DNI., carnet de conducir, fotos y otros papeles del propietario de la misma.

Finalmente, el quinto hecho sucedió el 29 de enero de 2019  en un comercio de la localidad de Parera, cuando Lara sustrajo sin ejercer fuerza o violencia, un teléfono celular, que se encontraba arriba de un mostrador.

Respecto al primer hecho imputado a Lara, la jueza expresó que “ha quedado acreditado que el imputado sustrajo del interior de la panificadora los elementos antes descriptos, dañando previamente la ventana trasera del local, con lo cual se configura el delito de robo simple en tanto Lara se apoderó en forma ilegítima de bienes ajenos, mediante el uso de fuerza en las cosas”.

“En el resto de los legajos, la conducta de Lara consistió en el apoderamiento de bienes ajenos, no mediando en ninguno de los casos utilización de fuerza en las cosas o violencia en las personas”, agregó la magistrada.



Sentencia 3

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 30 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijación de domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso al Ministerio Público Fiscal o al Juez de Ejecución.

También absolvió al imputado por el delito de “hurto simple y daño simple” por la aplicación "in bonan partem" de la excusa absolutoria prevista para estas figuras típicas cometidas entre cónyuges y afines en línea recta.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. La damnificada -su pareja-, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento y agregó que “hace 8 meses que convive nuevamente con el acusado y se encuentra embarazada de 3 meses y medio, que no volvió a tener problemas y que la relación está muy bien.(…) La mujer se mostró preocupada por la situación procesal del acusado en cuanto al delito de hurto, preguntando si esa figura podía ser quitada”.

Con las pruebas aportadas en la causa el juez dio por probado que el 18 de abril de 2018, en el domicilio donde el imputado y la damnificada convivían, se originó una discusión entre ellos, dañando el imputado dos puertas placas del departamento y fichas de conexión de dos televisores que había en la vivienda, llevándose el teléfono móvil que le había regalado a su pareja y profiriéndole amenazas de muerte.

En referencia al delito de “amenazas simples”, el juez expresó que “los dichos del imputado resultaron idóneos para infundir en la damnificada el estado de alarma y temor requerido por el tipo penal.”

Y agregó al respecto que “no puedo dejar de mencionar que resulta preocupante el entorno violento que se habría vivido dentro del seno de la pareja conformada por el imputado y la damnificada, ello según surge de los informes de abordaje del equipo técnico de la UFGNyA y de la OAVyT, siendo que esta última elevó nota al Equipo Técnico del Servicio Local de Violencia Familiar, Secretaría de Desarrollo Humano y Social, dependiente de la Municipalidad local”.

Pagano expresó que “por ello, más allá de no haberlo solicitado las partes y la intervención solicitada por la OAVyT, es que teniendo en cuenta el entorno violento mencionado ´ut supra` y que víctima y victimario han retornado la convivencia luego de ocho meses de separación originada en los hechos aquí ventilados, y que actualmente la damnificada se encuentra embarazada(…), es que requeriré a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la pareja constituida por el imputado y la damnificada., con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesario en sus miembros y llevarlos a cabo”.

Respecto a las figuras de “daño simple y hurto simple”, el juez dijo que “si bien se encuentra probada la comisión de los mismos, se debe analizar si en este caso concreto procede la eximente de responsabilidad establecida por el art. 185 inc. 1° del C.P. que dice: `Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1°) Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta…`.”

El juez tuvo en cuenta que en la actualidad víctima y victimario se encuentran nuevamente en concubinato desde hace 8 meses, encontrándose embarazada la damnificada “es decir que existe en ellos un proyecto de familia; y que la excusa absolutoria prevista por el art. 185 del Código de Fondo tiene por finalidad asegurar el resguardo del núcleo familiar, resultando la familia más importante que la persecución estatal de determinados delitos de contenido patrimonial perpetrados en el seno de la comunidad familiar”.

Pagano agregó que “al establecer el legislador este tipo de excusa absolutoria, es indudable que tomó en cuenta que preservar dicha institución (la familia), resulta ser más importante que la persecución de determinados delitos que se cometen en determinadas circunstancias que son justamente los que prevé la mencionada norma legal”.

Por tal motivo absolvió al acusado por los delitos de hurto simple del celular propiedad de la damnificada y de daño simple en lo que a los televisores se refiere, por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 185 inc. 1° del C.P.

“Por otra parte, teniendo en cuenta que las puertas dañadas son del departamento del padre de la damnificada, considero que con iguales fundamentos a los dados hasta ahora, debe extenderse la excusa absolutoria al caso que nos ocupa, ya que el inc. 1° del art. 185 del C.P. contempla su aplicación para el caso de daños producido a afines en línea recta (….) Por tal motivo también absolveré al encartado respecto al delito de daño simple cometido respecto a las dos puertas interiores del departamento del padre de la damnificada, ello por aplicación del art. 185 inc. 1° del C.P.”.

Finalmente Pagano tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante que el juzgado no fue un hecho aislado, sino que ha sido uno más dentro de un contexto de violencia de género que ha incluido celos, gritos y agresiones por largo tiempo. “ Por lo expuesto es que impondré al acusado la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional solicitada por las partes, ello ante la carencia de antecedentes condenatorios con más el cumplimiento de la regla de conducta solicitada, por el término fijado en el art. 27 bis del C.P. Respecto a esto último, considero que hubiera sido importante se le impusiera al acusado la regla de conducta de realizar un tratamiento psicológico, en la medida que profesionales competentes lo consideraran adecuado, pero el antecedente fijado por la Sala A del T.I.P. mediante Fallo N° 26/17 dictado el 20/09/2017 en el Legajo N° 33905/1 me impiden imponerla sin que haya sido solicitada en el acuerdo de juicio abreviado”.

No obstante, el juez ofició a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la pareja constituida por el imputado y la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesario en sus miembros y llevarlos a cabo”.


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