Tribunales Santarroseños: dieciséis años de prisión para un albañil que abusó de dos hermanas menores
Martes 22 de Octubre de 2019 - 18:05:06
El juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, condenó hoy a un albañil de 25 años a la pena de 16 años de prisión, por ser autor material de los delitos de abuso sexual agravado en perjuicio de dos hermanas menores de edad.
A una de ellas la abusó en múltiples oportunidades desde que tenía 11 años, a partir del 2010 y hasta la Navidad de 2017. Por esos hechos se le imputó la figura de abuso sexual simple como delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años como delito continuado.
De la otra abusó entre 2010 y 2013, a partir de los 9 y hasta que la niña cumplió 12 años. Aquí la figura penal fue la de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, agravado por el vínculo y la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años, como delito continuado.
Mayor información en ver más...
El magistrado valoró todos esos hechos en función de las disposiciones de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Además le mantuvo la prisión preventiva dictada oportunamente.
Tras el juicio oral, Sáez Zamora dio por acreditado que las agresiones sexuales ocurrieron en el domicilio familiar y por las noches o cuando la madre de ellos no estaba en la vivienda.
Durante los alegatos, el fiscal Cristian Alejandro Ramón Casais pidió una sanción de 18 años de prisión; mientras que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, requirió la absolución del acusado por entender que los hechos no quedaron fehacientemente probados ya que existieron “dudas insuperables”.
El juez, al establecer la pena, valoró a favor del imputado la falta de antecedentes penales, que colabora con el sostenimiento familiar por medio de su trabajo y que, de acuerdo a un testigo, es un buen vecino. Y agregó: “Tengo presente la juventud del acusado, por lo que la posibilidad de inserción en la sociedad puede ser una esperanza hacia el futuro”.
A su vez, como elementos negativos, tuvo en consideración las circunstancias de los abusos (“aprovechando momentos en que otras personas no estaban en condiciones de evitar los ataques”) y “el quiebre familiar que produjo la conducta del acusado”.
Incluso Sáez Zamora subrayó que “en modo alguno la denuncia de un hecho delictivo debe achacársele a las víctimas, como pareciera que lo hace el resto del núcleo familiar (….) Tengo presente además que esa reacción familiar, en contra de las víctimas, produjo que una de ellas debiera refugiarse en la casa de una amiga y que la otra tuviera que continuar conviviendo en la hostilidad de ese núcleo familiar, tal como se evidenció durante las audiencias”.
El juez también amerituó “la congoja que sufren ambas víctimas al saber que tienen el repudio familiar por haber iniciado esta investigación”; los testimonios de testigos y de una psicóloga enfatizando las dificultades que tienen para mantener una relación; el daño psíquico causado por la duración de las conductas desplegadas por el hermano; y la extensión de ese año por saber que en el ámbito familiar valoran más la palabra del agresor que de ellas.