Tribunales Piquenses: prisión condicional para un hombre que mató accidentalmente a un amigo
Jueves 17 de Octubre de 2019 - 21:38:03
La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a Ricardo Alberto Vázquez, de 39 años, como autor y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para la tenencia y/o portación de armas de fuego.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral se desarrolló durante los días 8 y 9 de octubre pasados, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, la intervención del defensor oficial Guillermo Costantino y los fiscales María Emilia Oporto, Francisco Trucco y Guillermo Komarofsky.
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Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal y aportas en el debate, la jueza dio por acreditado que el 14 de julio de 2018, Miguel Baigorria -la víctima- se encontraba en una quinta de esta ciudad propiedad del acusado y luego de compartir un momento junto Vázquez y tres personas mas, Baigorria tomó una escopeta calibre 16 de dos caños y el acusado intentó quitársela, produciéndose un forcejeo que llevó a éste último a accionar el arma de manera involuntaria, efectuándose un disparo que impactó en la pierna izquierda de Baigorria, por debajo de la rodilla, lo que culminó en una falla multiorgánica que le provocó la muerte.
En su alegato de clausura la Fiscalía mantuvo la acusación inicial y agregó en cuanto al delito de “homicidio culposo” que “en primer lugar, ningún testigo vio el instante en que se produjo el disparo. En segundo lugar, que se trataba de una acción culposa, negligente e imprudente por parte del imputado, pudiendo haber actuado de otra manera, evitando el accionar del arma. En tercer lugar, que el médico psiquiatra declaró que el imputado presentaba un sentimiento de culpa, correlativo con su estado psicomotriz de inquietud y nerviosismo. En cuarto lugar, que muchos testigos aseguraron que Baigorria y Vázquez eran muy amigos y unidos. En quinto lugar, que según el testimonio del médico forense, las condiciones de salud previas al hecho que presentaba la víctima, podrían haber ayudado a que se produjera la falla multiorgánica que le produjo la muerte”.
Por su parte la defensa adhirió a lo expresado y solicitado por la fiscalía.
Luego de analizar toda la prueba presentada y los testimonios, la jueza agregó en el fallo que “ninguna duda cabe acerca del carácter accidental del disparo que efectuó Vazquez (teoría del Fiscal y Defensor): los conocidos relataron que ambos eran entrañables amigos, que no había ocurrido ningún tipo de discusión o pelea entre ellos, el acusado desde el primer momento expresó que se había tratado de un accidente al intentar quitarle el arma a su amigo, que estaba alcoholizado y apuntaba a otros, y debo mencionar por último respecto de la afectación emocional de Vázquez que expresa el psiquiatra forense, que también la pude observar en la actitud del acusado en la audiencia.”
Por todo esto, la jueza consideró razonable el pedido de la Fiscalía “que a su vez opera como límite para el tribunal”. En cuanto al monto de la pena a imponer, la magistrada consideró “que el acusado carece de antecedentes condenatorios, sus cualidades y características personales –el arrepentimiento que mostró desde el primer momento y sostuvo durante todo el proceso- , que es una persona de trabajo, a lo que se contraponen las agravantes, esto es, las características específicas del hecho y las consecuencias de su conducta”.
En consecuencia Ginainetto dictaminó “ por considerar razonable, la pena de un año de prisión de Ejecución Condicional y cinco años de inhabilitación para la portación y tenencia de armas de fuego –lo que me parece oportuno porque se corresponde y está directamente relacionado con el reproche penal que se le realiza-, con más las reglas de conducta solicitadas por el Fiscal, las que serán fijadas en el plazo requerido.”
Otra sentencia
El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a un joven de 19 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso la aplicación de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al fiscal; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras: el cese de todo acto de perturbación, intimidación y lo molestias respecto a la víctima- su ex pareja de 16 años-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado quien confesó los hechos. La madre de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado, prestó su consentimiento.
Las pruebas incorporadas en la causa permitieron corroborar que el 25 de mayo de este año, posteriormente a mantener una discusión verbal con la víctima, en la vereda de un local bailable, el imputado le aplicó un golpe a mano cerrada en la boca, resultando testigo ocular un cabo primero de la policía que inmediatamente intervino, logrando demorar al imputado.
El juez agregó en la sentencia que “la lesión se produjo en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Otra sentencia más
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a Rafael Alejandro Miranda, de 26 años, Samuel Daniel Orellano, de 37 años y Marcos Jonatan Quiroga, de 26 años; por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de “robo cometido en lugar poblado y en banda”; a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento. Además a Samuel Daniel Orellano le revocó el beneficio de la libertad asistida de la que venía gozando, unificándose con la pena impuesta anteriormente, componiendo la pena única y total de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniéndole su declaración de reincidente.
También condenó a José Luis Britos ,de 42 años, por el delito de “robo en lugar poblado y en banda”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al juez de ejecución penal y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución penal.
El acuerdo fue presentado ante el juez por el fiscal Damián Campos, los defensores oficiales Alejandro Piñeiro y Walter Vaccaro, los defensores particulares Oscar Ortiz Zamora y María Laura Vaquero que asistieron en la defensa técnica a los imputados Britos, Miranda, Orellano y Quiroga, respectivamente. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.
Que de las pruebas colectadas, además de la confesión de todos los imputados, permitieron al juez dar por probado que el 26 de enero de este año “surge el acuerdo de voluntades entre Quiroga, Orellano y Miranda para la comisión del ilícito y la colaboración de Britos para su consumación”. Los tres primeros, trasladados en el remis que conducía Britos, se hicieron presentes en la localidad de Quemú Quemú y arribados al domicilio del damnificado, por el conocimiento del lugar que previamente tenía Miranda, forzaron la puerta posterior y sustrajeron la caja fuerte que allí se hallaba, para cargarla en el vehículo y regresar nuevamente a General Pico, donde con violencia lograron llegar al contenido, repartiéndose el dinero de su interior y luego descartar los efectos que no les servían, como también la propia caja de seguridad, con la nueva intervención del vehículo conducido por Britos.
“La participación de cuatro personas en acuerdo de voluntades, ejerciendo fuerza en las cosas, resulta tipificado en el delito de robo en poblado y el banda”, agregó el juez.