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Tribunales Piquenses: dictaron condena en suspenso por estafa para dos mujeres

Viernes 4 de Octubre de 2019 - 17:47:01
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi, condenó a Mariana Soledad García, de 32 años y a Karina Leonor Navarro, de 41 años de edad; como coautoras material y penalmente responsables del delito de “estafa”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso. Además les impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse o modificarlo sin previo aviso y autorización del juez de ejecución penal, someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras. El acuerdo fue firmado por la fiscal general subrogante María Verónica Campo, junto al defensor oficial Carlos Alejandro Caram, y sus defendidas. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su consentimiento. Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por probado que las imputadas desapoderaron, mediante la realización de un accionar ardidoso delictivo concretado por varias personas más (no determinadas a la fecha) a la damnificada, de la suma de pesos 178.000. Conozca mas detalles de juicio en ver mas....

El hecho ocurrió el 1 de abril del corriente año, cuando la víctima recibió un llamado a su teléfono fijo en su domicilio de una localidad vecina, en el cual una persona de sexo masculino, haciéndose pasar por un abogado de ANSES, le manifestó que su esposo, recientemente fallecido, registraba en ese organismo un dinero a su favor, el cual le correspondía percibir a ella, como consorte viuda, pero para ello debía realizar una serie de operaciones bancarias.

En primer lugar le solicitó su número de celular y le indicó que debía concurrir a un cajero automático del Banco de La Pampa de la localidad. Una vez allí recibió un llamado a su teléfono móvil del falso empleado de ANSES quien mediante nuevas indicaciones logró que la señora activara los sistemas bancarios virtuales asociados a su cuenta en dicho banco y posteriormente le informó los usuarios y claves correspondientes de dichos sistemas, quedando la víctima a la espera del depósito o transferencia del supuesto dinero que correspondía a su difunto esposo.

El 3 de abril, al sospechar que había sido víctima de una estafa, la denunciante concurrió a la sucursal local del Banco de La Pampa, anoticiándose que el día 1 de abril se hicieron tres operaciones en su cuenta, que no fueron realizadas ni autorizadas por ella misma: la obtención de un préstamo por 100 mil pesos, y dos transferencias, una por 98 mil pesos y la restante por 80 mil pesos. Ambas transferencias tuvieron por destinataria la cuenta de un banco de Corrientes a nombre de Karina Leonor Navarro, quien extrajo la suma de 80 mil pesos. Ulteriormente se comprobó que 98 mil pesos fueron, a su vez, transferidos de dicha cuenta del banco de Corrientes a otra radicada en una sucursal de otro banco de la ciudad de Río Cuarto a nombre de Mariana Soledad García, de los cuales fueron extraídos, unos $ 94.475 pesos.

El juez agregó en el fallo que “los hechos constituyen el delito de estafa dado que la maniobra ardidosa utilizada fue que uno de los coimputados (presumiblemente de sexo masculino, aún no determinado en el curso de la investigación), al comunicarse con la denunciante se hizo pasar por un funcionario de la ANSES, lo cual indujo a error a la nombrada en cuanto a la veracidad de las llamadas telefónicas recibidas, y de ese modo les permitió a los coautores obtener los datos y claves necesarios para realizar operaciones bancarias desde la cuenta de la víctima, que consistieron específicamente en tomar un crédito bancario -a nombre de la denunciante- por la suma de 100 mil pesos que, sumado a fondos ya existentes en la cuenta, fueron transferidos a las cuentas registradas a nombre de las coimputadas, quienes resultaron beneficiadas económica e ilícitamente, mientras que la damnificada sufrió un perjuicio patrimonial hasta el momento irreparable”.

El magistrado también expresó que “existió un ardid o engaño, que indujo a error a la víctima, y ésta -a partir de esa errónea comprensión de lo que realmente sucedía- practicó voluntariamente actos que la perjudicaban patrimonial o económicamente, dado que al facilitarles los datos de su cuenta bancaria, permitió a los integrantes de la organización delictiva realizar actos de disposición patrimonial de manera remota y como si fuera ella misma: tomaron un crédito bancario, y realizaron transferencias de dinero a cuentas propias, para finalmente transferir a otra cuenta -en un caso-, y retirar por caja la mayor parte del dinero obtenido ilícitamente. Así, también existió la disposición patrimonial voluntaria que perjudicó a la denunciante”.

Por último, con respecto al monto de pena solicitada en el acuerdo, el magistrado la consideró proporcional y razonable “habida cuenta las pautas objetivas y subjetivas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, los informes del Registro Nacional de Reincidencia (…) (que acreditan la carencia de antecedentes de ambas imputadas), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las características personales de las coautoras del hecho, y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que las imputadas no registran condenas anteriores”.


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