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Tribunales Piquenses: cuatro años de prisión para un hombre que golpeó a otro en Victorica y tenía una condena previa en Santa Rosa

Martes 1 de Octubre de 2019 - 18:42:49
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino (foto) condenó a Gabriel Ezequiel Zapata, de 34 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves y lesiones graves”; a la pena de un año y seis meses de prisión, la que unificada con la pena impuesta mediante Sentencia N° 20/2017, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, compone la pena única y total de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. También hubo otras dos sentencias dictadas por el juez Carlos Pellegrino. Mayor información en ver más...

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por las partes en el proceso, representadas por la fiscal de la cuarta circunscripción judicial Alejandra Moyano González, la defensora Silvia Mariel Annecchini y el propio imputado. En el acuerdo se presentaron dos legajos referidos a dos hechos diferentes.

En el primero quedó corroborado que el 28 de febrero de 2018, Gabriel Ezequiel Zapata, agredió a uno de los damnificados en la vía pública de la localidad de Victorica, aplicándole golpes de puño en el rostro y una patada en la cabeza mientras estaba en el piso, ocasionándole lesiones.

De acuerdo a lo informado por el médico forense “las lesiones sufridas por el damnificado revistieron el carácter de leves, atento que el tiempo de curación e inhabilitación fue inferior a un mes calendario y no dejaron secuelas”.

En tanto, en el segundo legajo quedó demostrado que el 28 de agosto del mismo año, otro vecino de la localidad de Victorica  que se encontraba sentado en la vereda de una esquina de la localidad, sin mediar palabra, fue golpeado por Gabriel Ezequiel Zapata en distintas partes del cuerpo con un caño oxidado, ocasionándole lesiones.

En el caso del segundo damnificado, el juez axpresó que “las lesiones se encuentran certificadas, y revisten el carácter de graves de acuerdo a lo informado por el médico forense, porque si bien curaron en 30 días, fue superior al mes calendario, el tiempo de inhabilitación para realizar las tareas habituales”.

El juez Pellegrino expresó en la sentencia que “las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva”.



Otra sentencia, pero con prisión en suspenso

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico Carlos Federico Pellegrino, condenó a Celia Betiana Delgado, de 35 años, como autora material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves y daño simple -dos hechos- y amenazas simples y desobediencia judicial"; a la pena de seis meses de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de tres años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de Políticas Sociabilizadoras; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad; prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada y/o a los lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la víctima.

Con las pruebas aportadas en la causa quedaron demostrados dos hechos diferentes investigados en dos legajos separados:

El primer hecho ocurrió en Ingeniero Luiggi, la mañana del 19 de agosto de 2016, cuando Celia Delgado se presentó en el lugar de trabajo de la damnificada y procedió a increparla, golpeándola en la cabeza con una tijera, provocando que cayera al piso. Luego comenzó a cortarle el cabello con la tijera, y continuó golpeándola en su cabeza. En ese momento, a la víctima se le cayó del bolsillo un teléfono que fue tomado por Delgado quien comenzó a golpearlo con la base de la ventana del lugar, provocando que la pantalla táctil se trizara y no funcionara más, llevándoselo consigo. Posteriormente tomó la motocicleta propiedad de la damnificada y le provocó puntazos con la tijera a las dos ruedas del rodado.

El segundo hecho ocurrió el día 3 de noviembre de 2016 cuando la damnificada se retiraba de su trabajo, al pasar por el frente de una escuela y al cruzarse con Delgado la misma le manifestó “vos cuidate que donde te agarre te voy a reventar”, desobedeciendo de esta manera la prohibición de acercamiento dispuesta por el Dr. Luis Alberto García en el Expte. Nro. C51607/16.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, la defensora oficial Elba Pozze y la imputada quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre las consecuencias y alcances del acuerdo prestó su conformidad.

Pellegrino agregó en el fallo que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Teniendo en cuenta que Delgado no registra antecedentes condenatorios, corresponde respetar dicha condena, de acuerdo surge del art. 382 del C.P.P.. Además, se suma la aplicación de las reglas de conducta solicitada, por el término de tres años”.


Otra sentencia del juez Pellegrino

El juez de audiencia de juicio Carlos Federico Pellegrino condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja-, a su domicilio y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada. También le ordenó someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y la presentación bimestral en la sede la fiscalía de la cuarta circunscripción judicial.

El juicio oral se desarrolló el 24 de septiembre en la ciudad de Victorica, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Alejandra Moyano González y el defensor Edgardo Trombicki, ambos de la cuarta circunscripción judicial.

Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que en la madrugada del 24 de febrero del corriente año, cuando la damnificada se disponía a acostarse, habría golpeado con su codo, -en forma accidental- a su pareja, el imputado; generando una reacción descontrolada de éste, que trasuntó en múltiples golpes de puño, fuertes tirones de cabello y maniobras de ahorcamiento, que produjeron diversas lesiones en el cuerpo de la víctima.

En horas de la mañana la damnificada logró tomar su teléfono celular que había sido retenido por el agresor y dar aviso de la situación a un amigo quien a su vez, se comunicó con la fiscal del lugar, y por su intermedio tomó conocimiento la policía local. Para cuando la prevención acudió al domicilio de la damnificada, el imputado ya se había retirado del mismo.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes, la ausencia de antecedentes condenatorios y la contracción al trabajo. Como elementos agravantes, tuvo en cuenta “la magnitud del ataque efectuado, la ausencia de arrepentimiento, la situación de violencia de género con quien contraería matrimonio en breve, la extensión del daño causado y la afectación tanto psicológica como en la vida social de la damnificada, al pertenecer ambos a una comunidad pequeña (…), con la consecuente exposición pública que su conducta causó, estimando, por todo ello, proporcionado y justo el pedido de pena efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal”.


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