La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Políticas
Legislatura Provincial: el diputado Berhongaray presentó un proyecto a raíz del intento mendocino por reactivar Potasio Río Colorado

Martes 1 de Octubre de 2019 - 15:24:46
El legislador provincial, que es candidato a diputado nacional en las próximas elecciones, mostró su preocupación por este tema. Martín Berhongaray, en el primer punto de su proyecto, manifiesta: "Expresar preocupación por los recientes sucesos que dan cuenta de que la Provincia de Mendoza retomará la búsqueda de nuevos inversores para reactivar el emprendimiento minero “Potasio Río Colorado”, tras la retirada de la empresa brasilera Vale". El proyecto completo en ver más...


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE


1. Expresar preocupación por los recientes sucesos que dan cuenta de que la Provincia de Mendoza retomará la búsqueda de nuevos inversores para reactivar el emprendimiento minero “Potasio Río Colorado”, tras la retirada de la empresa brasilera Vale.



2. Solicitar a las autoridades competentes, tanto nacionales como de las provincias condóminas del río Colorado, que arbitren lo conducente a fin de garantizar que se realicen “nuevamente” todas las instancias contempladas en la legislación nacional y provincial aplicable a la materia ambiental (manifestación de impacto ambiental,  audiencia pública de los interesados o afectados,  dictámenes técnicos, declaración de impacto ambiental) habida cuenta que las continuas reformulaciones de la propuesta inicial configuran un “nuevo proyecto minero”.



3. Solicitar a las reparticiones correspondientes que informen si la empresa Vale o su antecesora Río Tinto habían contratado o iniciado gestiones para contratar un “Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva” (SAO) a fin de hacer frente, ante la ocurrencia de siniestros, a las operaciones de remediación del medioambiente.

En caso afirmativo, especifique:

a).  La/s Compañía/s de Seguros contratadas.

b). ¿Cuál es el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA) que avala la entidad suficiente de la cobertura requerida por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675?

c). ¿Qué antecedentes nacionales o internacionales ofrece la/s Compañía/s Aseguradoras contratadas en términos de brindar cobertura de caución a otros megaemprendimientos mineros?



1. Retirada de la empresa Vale.

El gobierno de Mendoza anunció que el Estado Provincial recuperará el control de la mina de Potasio Río Colorado que había sido operada por la empresa brasilera Vale.

El Convenio, que se menciona en etapa de negociación final, establecería que la firma Vale entregaría a la Provincia la totalidad de los activos, incluyendo los equipos, terrenos, concesiones y demás derechos.

Al día de la fecha no se ha logrado despejar la preocupación que genera el riesgo de contaminación del suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, resultante del citado proyecto minero.

Cabe recordar que la Cámara de Diputados procedió a aprobar el proyecto n° 76/08 impulsado por  el diputado Martín Berhongaray requiriéndole al Poder Ejecutivo Provincial que realice las gestiones pertinentes -conjuntamente con los Poderes Ejecutivos de las provincias condóminas del Río Colorado (Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y Mendoza)- a fin de requerir a la Auditoría General de la Nación (AGN), la realización de un nueva Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto minero “Potasio Río Colorado”.

Hasta el día de la fecha no logró concretarse esa gestión, motorizada básicamente por la falta de confianza que genera el informe ambiental oportunamente preparado por la consultora URS contratada por la firma Río Tinto Mining & Exploration Leed.

No caben dudas pues, que la Auditoría General de la Nación se erige en el organismo adecuado para practicar una nueva EIA toda vez que a sus calificados recursos humanos y técnicos, y a su vasta experiencia en el desarrollo de esta índole de actividades, le adiciona la garantía de la imparcialidad y seriedad de sus conclusiones.

Cabe recordar que el Colegio de Auditores Generales de la Auditoría General de la Nación trató el pedido de La Pampa para realizar una Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Minero “Potasio Río Colorado”, y resolvió remitir la solicitud a la Comisión Mixta Parlamentaria Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación, a efectos de que ésta analice su inclusión en el Plan de Acción Anual.

En una reunión celebrada en Puerto Madryn, el Parlamento Patagónico recogió la decisión tomada por la Legislatura de La Pampa y aprobó por unanimidad la realización de una evaluación de impacto ambiental por la AGN, evidenciando la preocupación de toda la región por el riesgo de contaminación de las aguas del Río Colorado.

No se trata de auditar sólo un emprendimiento minero, sino fundamentalmente de hacer un debido análisis de los prejuicios que dicha explotación puede ocasionar al Río Colorado que es un bien del dominio público, de carácter interprovincial, de donde surge que hay facultades concurrentes del Gobierno Nacional con todas y cada una de las provincias que integran la cuenca.



2. Tratándose de un “Nuevo Proyecto Minero”, corresponde repetir todas las instancias de control con la estricta supervisión de La Pampa.

No es la primera vez que se pretende modificar el proyecto originariamente presentado para la extracción de cloruro de potasio, respecto del cual la consultora internacional URS realizó el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, duramente cuestionado por prestigiosos especialistas a raíz de sus inconsistencias técnicas.

Oportunamente distintos expertos coincidieron en señalar que las condiciones de explotación pactadas en la propuesta inicial no despejaban los riesgos de contaminación del río Colorado.

Cabe recordar que una primer modificación al proyecto original resultó anunciada con fecha 21 de septiembre al diario “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca, por Ricardo Furfaro, entonces gerente de Relaciones Externas de la empresa Río Tinto, cuando manifestó que la firma minera tiene “…en vista aumentar la capacidad de producción, sujetos a la existencia del recurso. A través de los estudios hechos, podemos anticipar la existencia fehaciente de más recursos, con lo cual ahora apuntamos a que la producción, que será gradual, para 2020, podría oscilar en los 4,3 millones de toneladas por año…” Por otra parte agregó que “…La vida del yacimiento se podrá extender. Ya estamos pensando en 50 a 60 años…”

Tal sorprendente declaración despertó enorme preocupación toda vez que el proyecto original preveía una producción máxima cercana a las 2.400.000 millones de toneladas de cloruro de potasio. El incremento de la producción sumado a la eventual extensión de la vida útil del yacimiento determinaría, como es obvio, una “meseta” de sal (cloruro de sodio) de prácticamente el doble de tamaño respecto de la prevista en el proyecto inicial.

Así las cosas, el pasivo ambiental a perpetuidad doblaría la superficie inicialmente anunciada de 210 hectáreas por 50 metros de altura y, no alcanzaría para alojarlo, el cuenco cerrado previsto en el proyecto original.

Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas a la propuesta inicial configuran un “nuevo proyecto minero”, conviene recordar algunas previsiones exigidas por la legislación vigente, nacional y provincial. Veamos:

Conforme lo establece el artículo 20° de la Ley Nacional de Política Ambiental N° 25.675 “…Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública…”. Por su parte, el artículo 21° de la citada norma enseña que “…La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados….”

Por otra parte, la Ley provincial n° 5961 vigente en Mendoza define en su artículo 26° a la evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) como “el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia…” A continuación el artículo 29° indica que “…el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estará integrado por las siguientes etapas:

a) la presentación de la manifestación general de impacto ambiental y, en su caso, la manifestación especifica de impacto ambiental;

b) la audiencia publica de los interesados y afectados;

c) el dictamen técnico;

d) la declaración de impacto ambiental…”

Las modificaciones introducidas al proyecto original obligan a realizar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, así como al respeto de todas las medidas e instancias reseñadas que resultan indispensables para asegurar, sin la menor duda, que no se afectará la calidad de las aguas del río Colorado.

El artículo 34° de la Ley 5961 es categórico cuando establece que “… la Declaración de Impacto Ambiental sin dictamen técnico y audiencia previa será nula…” (el subrayado y lo consignado en negrita no está en el original)

Huelga decir que mientras aguarda la D.I.A., el proyecto ha logrado sortear muchas de las exigencias requeridas para su puesta en marcha, sin la menor participación -ni control- de la provincia de La Pampa, a pesar de su condición de copropietaria del recurso hídrico (río Colorado) amenazado por la futura explotación.



3.  Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva.

No cabe dudas que a la actividad en cuestión le resulta plenamente aplicable la obligación emergente del artículo 22º de la Ley 25.675 “General del Ambiente” que reza: “…Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir…”

Por su parte, el artículo 28º de la citada norma jurídica prescribe que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Tal exigencia se deriva pues de la propia Constitución Nacional (artículo 41º) que enseña que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.

Así las cosas, la cobertura legal persigue por objeto garantizar, ante la ocurrencia de algún siniestro, la disponibilidad de fondos necesarios para remediar el daño ambiental de incidencia colectiva.

La “entidad suficiente” de la póliza debe permitir hacer frente a las operaciones de remediación a la brevedad, y encontrarse sujeta a revisiones periódicas en función de la experiencia de siniestralidad y los avances tecnológicos en materia de recomposición del ecosistema.

A esta altura de los acontecimientos, resulta esperable que la firma brasileña Vale haya cumplimentado su obligación de contratar un “Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva” (SAO).

Por imperio de la Ley 25.675, la Provincia de Mendoza es la responsable de exigir el cumplimiento de este requisito, pudiendo aceptar únicamente pólizas emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, siempre que acrediten fehacientemente capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado (Cfr. Resolución 35.168/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Pensemos que el riesgo de contaminación (salinización) del río Colorado, que abastece de agua potable a la mayor parte de la población pampeana, si bien resultó mitigado con la relocalización del depósito de sal a mayor distancia del curso de agua, no se ha extinguido en su totalidad. Tan latente se encuentra como los peligros derivados del transporte del cloruro de potasio desde el lugar de extracción hasta el puerto de Bahía Blanca.

Nótese por último que “…Las pólizas de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva mantendrán su vigencia hasta su conclusión…” y que en ningún caso dicha vigencia “…podrá ser superior al período de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia del presente decreto…” (artículo 13º del Decreto 1638/12, Poder Ejecutivo Nacional)

Por las razones expuestas, y aquéllas que se brindarán oportunamente en el recinto, solicito a los demás señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto.


LGGL Soft