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Tribunales Piquenses: se dictaron cuatro nuevas sentencias judiciales, sólo una fue con prisión efectiva

Jueves 26 de Septiembre de 2019 - 21:33:44
En la primera de ellas, el juez Alejandro Gilardenghi condenó a un joven militar por un caso relacionado a violencia de género. En otra, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un joven por "lesiones leves calificadas" pero como se encontraba en libertad condicional le compuso una pena única de un año de prisión efectiva. En la tercera, María José Gianinetto condenó a otro hombre por "amenazas agravadas por el uso de armas". Y finalmente, un tribunal compuesto por tres magistrados condenó a una mujer por el delito de "administración fraudulenta". Toda la información en ver más...

Sentencia 1

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado , el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi, condenó a un militar cuyas iniciales son J.M.P. , de 20 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “ lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene o mantuvo una relación de pareja, y violación de domicilio, en concurso real “; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo dar aviso previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la víctima – su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor Alejandro Piñeiro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alances y consecuencias del acuerdo, prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en el legajo quedó demostrado que el 29 de junio de este año, el imputado agredió físicamente a su pareja cuando se encontraban en el domicilio luego de que se generara una discusión. La tomó del cuello en reiteradas oportunidades, apretándoselo y dejándola sin aire. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas la víctima presentó enrojecimiento en el cuello y un hematoma del lado izquierdo de mismo. Por otra parte, ese mismo día por la noche, el imputado se apersonó en el inmueble de su pareja y ante la insistencia de la nombrada de no dejarlo ingresar, el imputado forcejeó, empujó la puerta e ingresó sin su consentimiento a dicho domicilio. Posteriormente llegó personal policial al lugar, realizó su demora y lo retiró de la vivienda.

El juez expresó en su sentencia que “teniendo en consideración también que los hechos juzgados configuran casos de violencia física y psicológica contra la mujer que ha denunciado haberlas padecido (…), esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso. Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de la víctima; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída por el juez competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (circunstancia que no implica que la resolución que recaiga satisfaga totalmente su interés); a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”

Gilardenghi agregó que “con la decisión acordada por las partes no se afectan de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario, se concretan), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, y además por razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.

Finalmente el magistrado ordenó notificar de la presente sentencia al Ejército Argentino, institución donde reviste funciones el imputado.


Sentencia 2

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 22 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas”; a la pena de seis meses de prisión, revocando la condicionalidad de un pena anterior, componiendo la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral tuvo lugar durante los días 19 y 20 de septiembre pasados, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora al imputado Elba Pozze.

Con las pruebas aportadas en el debate el juez dio por corroborado que en la tarde del 9 de mayo del corriente año, el imputado interceptó el paso de su ex pareja y luego de recriminarle que se había juntado con su nueva pareja, le aplicó dos golpes de puño en su rostro, uno sobre la boca que produjo una lesión en su labio inferior y otro sobre su ojo derecho. Luego del ataque, el agresor emprendió la huida. Las lesiones revistieron el carácter de leves.

En los alegatos de clausura la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se condene al imputado por el delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja” a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. También solicitó que le sea revocada la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta con fecha 26 de junio de 2018, mediante Fallo Nº 349 dictado por el juez de control de la Segunda Circunscripción Judicial el Dr. Alejandro E. Gilardenghi, en perjuicio de la misma daminificada; unificándose ambas en la pena única y total de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

La defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, en beneficio de la duda existente en el presente debate y por no haberse comprobado fehacientemente el hecho que se le imputa. También solicitó que se ordene la libertad del imputado.

Por su parte el juez concluyó que “en el convencimiento que no hay espacio para la existencia de duda razonable, porque además no pudo haber otra persona que ocupara la posición del imputado, es decir, que fuera pareja de la damnificada, que se encontrara molesto porque ella había iniciado una nueva relación y porque la violencia física había convivido con ambos desde los inicios de la relación, habré de disponer sentencia condenatoria por la comisión del delito de lesiones leves, que se halla calificado por la relación de pareja de sus partícipes, situación que no resultó controvertida”.

Al momento de merituar la pena a imponer el juez tuvo en cuenta que “la reiteración de conductas delictivas sobre la misma damnificada y la proximidad en el tiempo de ambas condenas, además de la comprobación de no respetar las pautas impuestas, tornan conveniente la sumatoria aritmética de ambas penas”.


Sentencia 3

La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a un hombre de 32 años como autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de “amenazas agravadas por el uso de armas”; a la pena de un año de prisión en suspenso.

También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de tres hijos en común- y/o a lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto para con la víctima; y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado quien confesó su culpabilidad. La víctima, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su conformidad.

El hecho ocurrió el 3 de enero de 2018, en el domicilio donde convivían el imputado con damnificada. El imputado amenazó de muerte a esta última refiriéndole que la iba a matar donde se descuidara. El imputado tenía un cuchillo entre sus ropas a la vista de la damnificada, lo que ocasionó profundo temor a la misma.

La jueza agregó en el fallo que “cabe consignar que de las constancias de la causa -en particular de los testimonios reunidos y de los informes realizados- surge con certeza que el hecho atribuido al imputado fue la causa eficiente del gran temor y amedrentamiento sufrido por la víctima, circunstancia que se vio agravada por la existencia de un cuchillo entre las prendas del acusado, las que fueron minuciosamente descriptas en la prueba documental e informativa remitida, configurando así (…) una clara situación de Violencia contra la Mujer, previsto por la ley 26485 de `Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales’“.

Respecto al monto de pena solicitada en el acuerdo , la magistrada consideró “que es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P, la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las características personales del autor del hecho, y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores“.


Sentencia 4

Los jueces de audiencia de juicio Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y María José Gianinetto- componiendo un tribunal colegiado- condenaron a Delia Amalia González Miranda, de 33 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de “administración fraudulenta -tres hechos- en concurso real, cada uno de los hechos como delito continuado”; a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impusieron la siguiente regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse o modificar el mismo sin previo aviso al Juez de Ejecución.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Fernando Guevara y el imputado. En una entrevista realizada con el apoderado de la Cooperativa Agropecuaria Embajador Martini Ltda. -damnificada y querellante particular- y al ser informado sobre la firma del acuerdo, el mismo manifestó su conformidad.

Los magistrados consideraron probado que Delia González Miranda, administrando las cuentas corrientes internas de la Cooperativa Agropecuaria de Embajador Martini, damnificada (que funcionaba como una especie de banco), cometió los siguientes hechos:

1º) en reiteradas oportunidades transfirió fondos de dicha empresa -de esas cuentas- hacia cuentas bancarias privadas suyas, tras lo cual borraba esos movimientos del sistema, para no dejar rastros de ese proceder.

2º) reiteradamente realizó retiros de dinero por caja (pertenecientes a la cooperativa de mención), tanto en efectivo como en cheques, y después borró la contabilización de ese débito, de modo que aparecía como no debiéndole nada a la cooperativa para la que laboraba, haciendo jugar eso con otras cuentas contables de la empresa, apareciendo esas sumas como gastos de la cooperativa, por lo que así salía de su resumen de cuenta.

3º) en reiteradas oportunidades generó créditos en sus cuentas corrientes particulares de la cooperativa (de ahorro y plazo fijo), y los asentó en cuentas contables de gastos de dicha persona jurídica, por sistema informático; es decir, generaba créditos inexistentes, aumentando así el saldo de su cuenta particular en la cooperativa.

Que se comprobaron doscientos seis operaciones irregulares de los tres tipos descriptos precedentemente, por un importe total que asciende a 751.450, 01 pesos.

Respecto a la pena a imponer los magistrados expresaron que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P. No obstante, por imperio de los arts. 40 y 41 del C.P., señalaremos que tendremos como circunstancia agravante la extensión del daño causado y como circunstancias atenuantes la juventud de la acusada y la inexistencia de antecedentes condenatorios (…). Por lo dicho fijaremos la pena en dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con más la regla de conducta solicitada por las partes en el acuerdo presentado en este legajo y por el tiempo requerido”.


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