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Tribunales Piquenses: ocho años de prisión por abuso sexual para un hombre de 50 años

Lunes 23 de Septiembre de 2019 - 17:31:56
El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 50 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de ocho años de prisión. El juicio oral se desarrolló el 16 de septiembre del corriente, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y del defensor oficial Walter Vaccaro. Con las pruebas aportada en el debate el juez dio por probado que durante la convivencia en la misma casa de la víctima –hija de la pareja del imputado- y el acusado, desde el mes de noviembre del año 2016 hasta el mes de septiembre de 2017, con una frecuencia semanal, el imputado obligó a la damnificada a que practicarle sexo oral o masturbarlo como forma de pago por habitar en la vivienda y/o bajo amenazas de muerte hacia ella y su hija. El magistrado agregó en el fallo que “ quedó evidenciado que se encontraba ante una situación asimétrica de poder toda vez que también debía complacer al acusado como contraprestación de vivienda y sustento, es decir que el encartado aprovechó este estado de necesidad de la damnificada para exigirle prácticas sexuales respecto a las cuales la víctima no estaba de acuerdo”. En ver mas recorra cuales fueron los alegatos...

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; la fiscal solicitó que se condene al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual agravado por penetración oral y amenazas simples” a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, debiéndoselo declarar reincidente.

También solicitó se tenga en cuenta como agravantes, “que se trataba de una reincidencia incurrida. Que los hechos por los cuales se lo acusaba al imputado tenían el mismo `modus operandi` que los hechos por los cuales había sido condenado anteriormente en otra causa. Es decir, que existía una reiteración en sus actos. Que era evidente que durante el período de cumplimiento de dicha condena, el imputado no había `introyectado` una norma de conducta acorde a lo esperable a la rehabilitación social que imponía una condena de esa naturaleza.”
También argumentó como otros agravantes “el vínculo personal que el acusado tenía con la víctima, la cual era la hija de su pareja; las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos fueron cometidos, en donde el imputado aprovechaba que su mujer no estaba y la vulnerabilidad extrema de la damnificada, la cual no tenía adonde ir a vivir.”

Por su parte, el defensor solicitó la absolución de su defendido, teniendo en cuenta el principio de inocencia y porque realmente no había ninguna certeza de que los hechos existieron.

En su sentencia el juez manifestó que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros`, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima”.

En otra parte del fallo Pagano agregó que no estaba de acuerdo con la condena solicitada por el delito de “amenazas simples”, “ ya que las mismas han sido una de las modalidades comisivas utilizadas por el acusado para cometer el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal, por lo que no pueden tomarse como un delito independiente”.

Finalmente, el juez tuvo en cuenta como circunstancias agravantes “la existencia de un antecedente condenatorio por el mismo delito por el que se lo condenará en este legajo, lo cual demuestra su proclividad delictiva y la nula incidencia del reproche penal que le fuera realizado con anterioridad, siendo insensible ante la amenaza de un nuevo reproche; la multiplicidad de hechos de sexo oral y masturbación; y su relación familiar con la víctima”. Como circunstancias atenuantes consideró “que el encartado posee trabajo y su escaso nivel de instrucción”


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