La Pampa: el TIP redujo una pena porque dijo que fue intento de hurto y no de robo
Martes 10 de Septiembre de 2019 - 17:52:48
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por la defensa de un condenado por un robo simple y le redujo la pena efectiva en dos meses porque consideró que no se acreditó uno de los elementos típicos para que se configure ese delito, como es la fuerza en las cosas. Kevin Damián García, un empleado rural de 28 años, había sido condenado el 25 de junio pasado por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, a cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor de robo simple en grado de tentativa. Mayor información en ver más...
En el juicio oral se probó que el 3 de junio de 2017, a la madrugada, había ingresado a una casa de la calle 25 de Mayo, en Eduardo Castex, y “ejercer fuerza sobre una puerta”, sustrajo un bolso que contenía una colonia, dos desodorantes, dos paquetes de máquinas de afeitar, dos juegos de auriculares, tres relojes, un celular, una Tablet, marca Ken Brown, color negro con gris, con cámara frontal y trasera, apagada; dinero en efectivo aproximadamente $500 y otro teléfono celular marca LG. No pudo completar el apoderamiento producto de su rápida detención en cercanías del lugar del hecho".
Ahora, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, lo condenó por el delito de hurto simple en grado de tentativa (y no robo) y le redujo la pena a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Annecchini cuestionó dos cuestiones del fallo de Olié. Por un lado, dijo que condenó a García solo por la declaración del damnificado y que el simple hecho de acreditar, a través del denunciante, que un objeto es de su propiedad, no alcanza por sí solo para acreditar la autoría de un ilícito.
El Tribunal descartó ese argumento y adujo que varios de los objetos que fueron reconocidos por la víctima como propios, la policía los secuestró en poder del imputado (el celular y la tablet). Incluso una testigo afirmó que cuando García regresó a la madrugada a su casa, lo hizo con dinero y dijo que el teléfono se lo había regalado un amigo.
Única prueba
El otro planteo de la defensora, el cual fue aceptado por el TIP, fue que no se probó “uno de los elementos típicos de la figura del robo simple, como lo es la fuerza en las cosas”. En tal sentido, Annecchini indicó que no hubo ningún informe técnico que demostrara algún daño con fuerza ejercida sobre los pasadores de una puerta.
“Cuando el juez determinó la calificación legal que correspondía aplicarle al imputado (…), indicó que había quedado acreditada con los dichos del denunciante (hicieron saltar un pasador colocado en el lado interior de la puerta), aunque lamentablemente las fotos obtenidas por la policía no permitieron una correcta observación –manifestaron Rebechi y Piombi–. Es decir, el propio sentenciante aludió a que la única prueba sobre la supuesta fuerza ejercida en uno de los pasadores fueron las manifestaciones de la persona damnificada”.
“Muy probablemente –finalizó el TIP- el hecho se produjo tal como lo explicara la víctima, pero para poder probar fehacientemente la calificación legal del hecho –la fuerza sobre las cosas que requiere la figura del artículo 164 del Código Penal–, no resulta posible hacerlo en forma con la sola manifestación del denunciante, por lo que los argumentos de la defensa resultaron ser los correctos”.