La Red Pampeana
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La Pampa: el TIP confirmó una condena de trece años de prisión para un abusador

Miércoles 28 de Agosto de 2019 - 12:17:33
El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a dos recursos, uno de la defensa y otro de la querella, y confirmó la condena contra un empleado de una empresa de alimentos a 13 años de prisión, como autor del delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, agravado por ser el autor el encargado de la guarda al momento de los hechos; todo ello como delito continuado. El imputado es la pareja de una mujer que cuidaba de la víctima, de seis años al momento de los hechos; quien a su vez era amiga de la madre. Mayor información en ver más...


La Sala B, conformada por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, denegaron un recurso de impugnación presentado por los abogados particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López y otro del querellante particular, el defensor oficial Martín García Ongaro.

De ese modo se ratificó el fallo dictado, el 24 de junio, por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, quien había dado por probado que con anterioridad al 12 de agosto de 2017, el acusado obligó a la niña a practicarle sexo, entre otros actos abusivos. Ellos ocurrieron en la vivienda del agresor y en otro domicilio, desde que la niña era muy pequeña.

Gebruers y Lezcano López argumentaron que Boulenaz no valoró correctamente las pruebas y que, por lo tanto, su resolución fue arbitraria. Sostuvieron que no puede condenarse a una persona solo con el testimonio de la víctima y “el pretexto de clandestinidad”, agregando que la niña hizo “hizo alusión a un accionar displancentero”, sin especificar esa conducta. Además también plantearon la absolución del imputado por la duda razonable.



Testimonios

Rivarola, autor del primer voto del TIP, descartó esos fundamentos, replicó que “es lógico que estos hechos se produzcan fuera de la presencia de terceras personas” y negó que la menor no haya especificado lo que calificó como desagradable, ya que hasta señaló al imputado como el autor de esa conducta. También valoró los testimonios de las personas cercanas a los que la niña les  habló de lo ocurrido y las conclusiones de la psicóloga que la escuchó en Cámara Gesell y que calificó su relato como “coherente, genuino y con un adecuado nivel de comprensión”.

Más adelante, Impugnación merituó además un informe de dos profesionales de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, quienes detallaron indicadores inespecíficos del abuso sexual infantil como “episodios de enuresis, cambios abruptos de conducta, irritabilidad, , tristeza, angustia, sentimientos de frustración, apatía, desmotivación y dispersión”.

“El juez (Boulenaz) hizo referencia a los tratados internacionales y convencionales (…) en cuanto a los derechos vulnerados de la víctima (…) El análisis de convencionalidad realizado acerca de los derechos superiores de los niños, se superpone con el control de convencionalidad que pidió la defensa que se realice a favor del imputado, el cual a todas luces sería un análisis contradictorio si fuera realizado por el sentenciante”, indicó el TIP; concluyendo que “no existió una duda razonable” para aplicar el principio de in dubio pro reo.

Por último, Rivarola y Rebechi dijeron que tampoco podía prosperar el recurso de la querella para que la víctima reciba un resarcimiento económico –ello ya había sido rechazado por Boulenaz–, manifestando que “el Tribunal no se encuentra facultado por el código de forma y de fondo a determinar la posible suma dineraria que le cabría (a la menor), debiendo recurrir al fuero civil para reclamar los daños y perjuicios peticionados”.​


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