Tribunales Piquenses: cuatro nuevas sentencias, una de ellas con prisión efectiva
Martes 27 de Agosto de 2019 - 20:16:51
En la primera de ellas, a través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 39 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio y amenazas agravadas por el empleo de arma”, a la pena de un año de prisión, revocando la condicionalidad de la pena de seis meses de prisión impuesta por el mismo juez el 1 de agosto de 2016 y componiendo la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Toda la información de esta y las otras sentencias en ver más...
Sentencia 1
A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 39 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio y amenazas agravadas por el empleo de arma”, a la pena de un año de prisión, revocando la condicionalidad de la pena de seis meses de prisión impuesta por el mismo juez el 1 de agosto de 2016 y componiendo la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
El acuerdo fue presentado ante el juez por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado, quien confesó los hechos. La damnificada, su ex pareja y madre de dos hijos en común, al ser informada sobre los alcances y consecuencias del acuerdo, prestó su conformidad.
Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal, quedó probado que el día 6 de abril de este año, el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja, sin permiso alguno, y la amenazó de muerte, con un arma de fuego que sacó de la cintura.
Teniendo en cuenta que el imputado registra una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional y que “desde esa fecha a la fecha de comisión de los ilícitos aquí ventilados, no ha transcurrido el plazo establecido por el primer párrafo primera parte del at. 27 del C.P., por lo que (…) que haré lugar a la petición de las partes respecto a la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta el 1 de agosto de 2016, unificándola con la impuesta en este legajo, en el monto punitivo requerido, el que deberá ser de efectivo cumplimiento”, agregó Pagano en el fallo .
Finalmente el magistrado agregó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P. No obstante, (…) tendré como circunstancias agravantes las características del hecho, es decir la violencia desplegada por el imputado y la extensión temporal de su accionar, no siendo éste un hecho aislado sino que se enmarca en un cuadro de violencia de género, no advirtiendo la existencia de circunstancias atenuantes; por lo que impondré al acusado la pena solicitada por las partes, es decir la de un año de prisión”.
Sentencia 2
El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 39 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves y amenazas simples” y “desobediencia judicial” a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del ente de políticas socializadoras y unidad de abordaje; no cometer nuevos delitos; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y prohibición de todo tipo de comunicación y contacto por cualquier medio respecto de su ex pareja y el hijo que tienen en común.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Mariano Sánchez y el imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su consentimiento.
Con las pruebas incorporadas en el acuerdo, el juez dio por corroborado que el 16 de enero de este año, el imputado se bajó del auto que conducía, se dirigió al automóvil del damnificado- la actual pareja de su ex pareja- y le aplicó un golpe de puño en la nariz. Retirándose le dijo “la próxima vez te mato”.
Por otra parte, entre el 18 de febrero y 4 de abril de este año, el imputado envió reiterados mensajes de texto al teléfono celular de su hijo menor -de 12 años de edad- incumpliendo la restricción de acercamiento, intimidación o perturbación, que había dispuesto la Jueza de Familia N° 1, Dra. Pérez Ballester.
El juez tuvo en cuenta como circunstancias agravantes “que los hechos probados son parte de una constante conducta de agresión del acusado hacia el núcleo familiar de su ex pareja, y la multiplicidad de hechos; y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios”.
Sentencia 3
La jueza de control María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 24 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio y amenazas agravadas por el uso de arma”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal, prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada- su ex pareja- y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto de los delitos por los que aquí se lo condena.
El hecho por el que fuera condenado ocurrió en la madrugada del 21 de abril del corriente año, cuando el imputado se apersonó en el domicilio de su ex pareja quien se encontraba reunida con amigos e ingresó de manera repentina al interior de la vivienda. Una vez adentro del departamento, el mismo extrajo de entre sus prendas un cuchillo tipo carnicero, con el cual amenazó a los presente diciéndoles que los iba a matar, preguntando por la denunciante, quien se había escondido en el baño, y preguntando quien era su novio, en relación a los presente.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñero y el propio imputado quien admitió los hechos. La víctima prestó su consentimiento en la firma del acuerdo.
Cardoso agregó en el fallo que “la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino”.
La magistrada agregó que “el instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese `procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia’ ".
Sentencia 4
La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a Rosa María Marmol, de 38 años, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para conducir vehículos con motor por la comisión del delito de “lesiones graves culposas agravada por la conducción imprudente, negligente y/o antireglamentaria de un vehículo con motor”.
El juicio oral se desarrolló el pasado 20 de agosto, con la intervención de la magistrada como tribunal unipersonal, la asistencia en carácter de defensor del letrado Ademar Durigón; en representación del Ministerio Público Fiscal, los fiscales María Emilia Oporto y Francisco Trucco y como patrocinante de la querella, el letrado Abel Tanus Mafud.
El accidente de tránsito ocurrió el 15 de octubre de 2017, en la intersección de las rutas provinciales Nº 1 y Nº 2, cuando la acusada circulaba en su automóvil por Ruta Provincial Nº 2, acompañada de su marido y al momento de ingresar al cruce con la Ruta 1, no respetando el cartel indicador “Pare”, avanzó sobre la mencionada encrucijada y fue colisionada por otro automóvil ocupado por el conductor y un acompañante. Como consecuencia de ello, el acompañante del conductor del vehículo damnificado, sufrió lesiones de carácter grave, que afectaron su cadera y requirieron diversas intervenciones y atención médica.
La magistrada expresó que “si Mármol hubiera detenido su marcha ante el cartel que así lo ordenaba, no estaríamos aquí. Ella misma lo reconoció en la audiencia, expresando que ante el cartel de Pare sólo disminuyó la velocidad, pero que inició el cruce porque no vio ningún auto, aunque sí lo hacía de norte a sur, el vehículo damnificado y su acompañante”.
En relación al conductor del automóvil donde se trasladaba el damnificado “aunque surgió que tampoco respetó las señales que le indicaba la ruta por la que circulaba (…) y conducía a velocidad excesiva (más del doble de la permitida, según el Lic. en Accidentología), no prestando la debida atención en la conducción, lo que surge de sus propios dichos: ‘no ví el otro auto en el cruce”, lo cierto es que esta circunstancia, aunque haya colaborado en la producción del hecho -porque de haber circulado a la velocidad indicada probablemente hubiera podido ensayar alguna maniobra ante el automóvil que en el cruce no se detenía-, esta posible hipótesis o concausa no puede ser valorada ni analizada en este fuero, donde es sabido que no es posible aplicar compensación de culpas”.
La jueza entendió que “el accionar negligente y violatorio de los deberes de cuidado por parte de Mármol resultó la causa principal, directa y eficiente del caso en análisis, como así también de las lesiones que padeciera el acompañante del damnificado como consecuencia. Si hubiera cumplido con esos deberes a su cargo, de respetar la señal de Pare, frenando en el cruce, deteniendo totalmente la marcha del vehículo que conducía, hubiera advertido la llegada del automóvil Ford Fiesta del otro conductor, aun cuando lo hacía a una velocidad superior a la que debía”.
Finalmente la jueza ordenó imponer a Mármol como reglas de conducta, por el plazo de dos años: fijar domicilio o residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras, ley 2831.