Tribunales Piquenses: dictaron prisión en suspenso por desobediencia judicial, hurto y amenazas simples
Jueves 22 de Agosto de 2019 - 17:29:09
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso condenó hoy a un hombre de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “desobediencia judicial -dos hechos-, daño simple, hurto simple -dos hechos- y amenazas simples como delito continuado”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo dar aviso al Juez de Ejecución Penal o al MPF, prohibición de acercamiento de 200 metros del domicilio y/o lugares habituales a los que concurre la damnificada- su ex pareja- , el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la persona de la denunciante y finalmente, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena. Siga leyendo en ver mas...
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.
Fueron varios los hechos investigados y que dieron origen a dos legajos diferentes por los que fue condenado el agresor.
En el primer legajo quedó demostrado que el 19 de diciembre de 2018, el imputado se presentó en el domicilio donde habitaba su ex pareja y desde la vereda le profirió amenazas. Antes de retirarse arrancó la luz de giro trasero en su totalidad y quebró el soporte de luz de giro delantera de la motocicleta propiedad de la damnificada.
En el mismo legajo se demostró también que el 7 de enero de 2019, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja, quien estando a bordo de su motocicleta fue interceptada por el éste, cruzándole por delante con el auto que manejaba. El imputado descendió del mismo, le empezó a pedir perdón y que por favor lo desbloqueara de la red social WhatsApp, como la mujer lo ignoraba se tornó agresivo, le profirió amenazas, le arrebató una campera tipo inflable, se subió al auto y se retiró del lugar con la campera.
También se le imputa en el mismo expediente el hecho de desobedecer la orden judicial impuesta el día 05 de noviembre de 2018, por el Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1 - Secretaria Civil de la Segunda Circunscripción Judicial de esta Provincia, a cargo de la Jueza Ana Clara Ballester, que consistía en la prohibición de acercamiento del imputado a doscientos metros del radio de residencia, trabajo, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima debiendo el imputado cesar todo acto de intimidación o perturbación que afecten la integridad psicofísica de la damnificada por el plazo de 90 días.
En el otro legajo, se corroboró que el 7 de abril de este año, el imputado interceptó a la denunciante y la amenazó diciéndole que "… le iba a prender fuego la moto…”, “… que no la iba a dejar en paz…" además de sacarle una campera tipo rompeviento.
Asimismo, le envió reiterados mensajes desde la aplicación WhatsApp en los cuales amenazó en reiteradas oportunidades a la misma.
En el fallo la jueza agregó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes penales previos.