Tribunales Piquenses: se dieron a conocer cuatro nuevas sentencias
Martes 6 de Agosto de 2019 - 19:36:13
Entre el lunes y el martes se dieron a conocer cuatro nuevas sentencias en los Tribunales de General Pico. Dos de ellas fueron dictadas por el juez de control, Heber Pregno Jr., otra por el juez de audiencia subrogante, Diego Ambrogetti, y la restante por otro juez de control: Alejandro Gilardenghi. Todas recibieron penas de prisión condicional. La más "fuerte" fue para un hombre y una mujer que recibieron una condena de tres años de prisión condicional y una multa de mil pesos para cada uno por un caso de "robo campestre". Toda la información en detalle en ver más...
Caso 1
El juez de control Heber Pregno condenó hoy a un hombre de 43 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves agravadas por el vinculo”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; restricción de acercamiento de 200 metros del domicilio de la damnificada- su ex pareja y madre de cinco hijos en común- y/o a los lugares habituales a los que concurre la misma; el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la denunciante; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El 9 de abril de este año, el imputado amenazó en dos oportunidades con una cuchilla tipo carnicero a su ex pareja, en presencia de sus dos hijos y de la actual pareja de la víctima. Con posterioridad, tomó del cuello a la mujer, rasguñándola en mejilla izquierda y golpeándola en el pecho del lado derecho. A consecuencia del hecho descripto la denunciante sufrió lesiones leves, según se constató mediante certificado médico.
El magistrado agregó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.
El juez también ordenó la intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la damnificada, con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia, orientación y contención que consideren necesario debiendo informar a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito
La sentencia fue dictada a consecuencia de una cuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado, quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo firmado, prestó su conformidad.
Caso 2
El juez de control subrogante de la audiencia de juicio Diego Ambrogetti, condenó hoy a una mujer de 30 años, como autora material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además ordenó a la Dirección de Familia, Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Unidad local de Protección de Derechos de la Niña, el Niño y el Adolescentes que deberán arbitrarse los medios necesarios para que el menor damnificado- el hijo de la imputada de 9 años- continúe con el tratamiento psicológico que realizara anteriormente y el cual debió abandonar por razones de índole económica.
El juicio oral se llevó a cabo el día 30 de julio pasado, con la intervención unipersonal del juez Diego Ambrogetti, la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial Elba Pozze.
Con las pruebas aportadas durante el debate, el juez consideró probado que, entre los días 23 y 27 de junio de 2017, en la vivienda en la que convivía la familia de la imputada; la misma agredió físicamente a su hijo de 9 años de edad en ese entonces, dándole la cabeza contra la pared, golpes de puño y agrediéndolo también con un cinto, causándole lesiones que fueron certificadas por un profesional médico.
A raíz de la situación de violencia sufrida por el menor en su hogar, éste no concurrió a clases durante los días 26 y 27 de junio del año 2017, y al momento de reincorporarse le contó a sus maestras lo que le había ocurrido, mostrándole además los moretones que le habían quedado consecuencia de la agresión. En el ámbito escolar, se activó inmediatamente el protocolo previsto para estos casos, que derivó en el traslado del menor al hospital local y luego el menor quedó a cargo de su tía por un espacio de tiempo aproximado de entre 15 y 20 días, tras los cuales, el niño regresó con su madre.
En los alegatos de clausura la fiscal requirió que se condene a la imputada al mínimo establecido por el tipo legal de seis meses de prisión de ejecución condicional, y la imposición como reglas de conducta de fijar domicilio. También solicitó que al momento de dictar sentencia se haga saber a la unidad de protección local que el niño, conforme lo indicara la psicóloga, requiere de un tratamiento, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que pueda continuar con el tratamiento al que venía asistiendo. Por su parte, la defensora tras alegar, adhirió a las peticiones realizadas por la fiscalía.
A raíz del testimonio de las docentes, el juez consideró que “coincidieron en que no se trata de un niño con problemas de aprendizaje, sino de problemas conductuales al momento de relacionarse con sus compañeros, siendo dichas situaciones las que generaban que su progenitora fuera convocada a la escuela” en reiteradas oportunidades.
Además el juez agregó que “sin perjuicio del accionar reprochable en el que ha incurrido la imputada, considero debe valorarse la demostración de arrepentimiento y angustia que la nombrada expuso durante todo el desarrollo del debate, así como también la circunstancia de que, luego de haber agredido a su hijo, buscara asesoramiento, iniciando tanto ella como el menor tratamiento psicológico”.
Caso 3
El juez de control Heber Pregno condenó a un hombre de 37 años; como autor material y penalmente responsable de los delitos de “daño simple y amenazas simples en concurso real”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Impuso también al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato. También le ordenó el cese de todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima- su pareja y madre de tres hijos en común- y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El hecho que dio origen al legajo ocurrió el día 20 de enero de este año y consistió en que el imputado, estando en el interior de la vivienda junto a su pareja y a una de sus hijas de 11 años, protagonizó una discusión con su pareja, profiriéndole dichos tales como “yo voy a caer preso pero enterrate porque te voy a buscar donde sea” y dañó una silla arrojándola contra la pared.
Mediante el procedimiento de juicio abreviado, las partes -el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado- solicitaron al juez el dictado de sentencia. La víctima, prestó su consentimiento, “no requiriendo medida alguna de protección como prohibición de acercamiento y comunicación ya que estaban nuevamente en pareja”.
Finalmente el juez ordenó a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de la Pampa, a los efectos que a través de la Dirección de violencia Familiar o de la repartición publica que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento necesario para con la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de un tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria, debiendo informar periódicamente a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito y a los Testigos”.
Caso 4
El juez de control piquense Alejandro Gilardenghi condenó hoy a Miriam Vanina Pérez, de 34 años y a Néstor Fabián Moyano, de 33 años, por considerarlos autores materiales y penalmente responsables de los delitos de “robo campestre, encubrimiento por receptación -tres hechos-, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, y tenencia de arma de guerra”, a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional o en suspenso y multa de mil pesos cada uno.
También impuso a ambos condenados las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia; abstenerse de relacionarse por cualquier medio con el damnificado- el dueño del predio rural donde sustrajeron varios elementos- , la misma incluye la prohibición de acercarse a su predio rural, como la de comunicarse por cualquier medio con el mismo; no cometer nuevos delitos; someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
El fiscal interviniente Damián Campos, junto al defensor particular Oscar Ortiz Zamora, y los dos imputados defendidos por el letrado, presentaron ante el juez un acuerdo de juicio abreviado.
Los hechos admitidos por ambos imputados en el acuerdo fueron presentados en tres legajos diferentes y consistieron en que el 14 de julio 2018, los imputados Pérez y Moyano ingresaron a un predio rural cercano a la localidad de Arata y previo violentar los candados de ingreso de los tres galpones que se encontraban en el lugar, sustrajeron numerosos elementos (varias máquinas de jardinería y mantenimiento de parques, herramientas, etc).
En el allanamiento realizado el 16 de julio de 2018, no sólo se lograron secuestrar elementos correspondientes al delito cometido dos días antes, sino que también se hallaron objetos que habían sido denunciados como sustraídos por un empleado del dueño del predio rural- el día 08 de junio de 2018 en el mismo lugar, advirtiéndose la presencia de seis armas de fuego; de las cuales sólo una escopeta fue reconocida por el damnificado dueño del predio. Las restantes fueron secuestradas teniendo en cuenta que la tenencia de las mismas por parte de los imputados resultó ilícita, ya que ninguno de ellos contaba con ningún tipo de autorización legal al respecto (según los informes elevados desde el RE.P.AR.).
Posteriormente, pudo determinarse que otra escopeta había sido objeto de denuncia por parte de su dueño el 17 de octubre de 2017 y un revólver y una carabina habían sido denunciadas como sustraídas con fecha 24 de julio de 2016 por su propietario.
Glardenghi agregó en el fallo que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse los procesos de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (sss) sería -potencialmente- similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y además razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de estos litigios, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.
El magistrado expresó que “en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso en ambos casos toda vez que los imputados no registran condenas anteriores, en cuanto a las reglas de conducta a imponer, considerándolas apropiadas para el caso, tampoco me apartaré de lo acordado, por resultar razonables y de posible cumplimiento”.
Por último, el juez ordenó el decomiso de las seis armas secuestradas en la causa.