Tribunales Piquenses: prisión efectiva para uno y en suspenso para otro por dos casos relacionados a violación de domicilio
Lunes 10 de Junio de 2019 - 19:00:57
Ambas sentencias fueron dictadas este lunes en los Tribunales de General Pico. Se trata de dos casos muy diferentes en sus respectivas carátulas pero en ambos figura la violación de domicilio. En el caso más grave de los dos, al condenado a prisión efectiva además se le revocó una condicionalidad que tenía de un año en suspenso y que había sido impuesta por un juez de Santa Rosa. En ver más, las dos sentencias...
Caso 1
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 30 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio, daño simple -dos hechos- y desobediencia judicial” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al Ministerio Público Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima – su ex pareja y madre de una hija en común- y a los lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo ordenó la prohibición absoluta de comunicación y contacto para con la misma. Además le impuso someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto de los delitos por los que aquí se lo condena y que se haga saber al condenado, que lo ordenado en la sentencia lo es bajo apercibimiento de que se le revoque la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.
El hecho ocurrió en la mañana del 16 de marzo de este año, cuando el imputado se apersonó en el domicilio de su ex pareja; saltó la reja de dicha vivienda y cortó el cable que proporcionaba internet. En las mismas circunstancias, cuando la damnificada se estaba retirando de dicho domicilio junto a su hija, el imputado se abalanzó sobre la mujer quitándole su teléfono celular y lo arrojó al suelo, causando la rotura del mismo. A su vez, el acusado le envió mensajes de texto al teléfono celular de la damnificada, desobedeciendo las medidas que fueran impuestas por el Juzgado de la Familia y del menor Nº 1, el día 08 de febrero de 2019.
El hecho investigado fue presentado ante la jueza mediante un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió su responsabilidad. La mujer, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes prestó su conformidad.
Caso 2
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy a un hombre de 43 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio -tres hechos-, amenazas simples -dos hechos- y privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas”; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la pena de un año de prisión en suspenso, impuesta mediante un fallo anterior, de fecha 13 de octubre de 2017, por el juez de audiencia de la primera circunscripción judicial Andrés Olié.
La magistrada le unificó la condena anterior con la impuesta en la sentencia dictada en la fecha componiendo la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado mediante un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Luciano Rebechi , la defensora particular María Laura Vaquero y el imputado. La víctima, su ex pareja, al ser informada sobre el acuerdo manifestó su conformidad.
Con el material probatorio incorporado en la causa, la jueza dio por acreditados los siguientes hechos:
El 13 de julio del año 2018, mientras circulaban en el automotor de propiedad de la damnificada por Ruta 1, amenazó con prenderle fuego la casa a la víctima.
Asimismo, el 10 de diciembre de 2018 ingresó a la vivienda de la mujer, sin su consentimiento, en dos oportunidades, a las 14:00 hs. y a las 21:00 hs, aproximadamente, virtiendo en la última ocasión dichos amenazantes .
Por último, el día 19 de diciembre de 2018, ingresó sin autorización al domicilio de la denunciante, tomándola de los pelos la amenazó con un cuchillo en la garganta, reteniéndola hasta que llegaron dos personas al lugar quienes testificaron los hechos.
En referencia al tipo de delitos enrostrados al imputado Gianinetto concluyó que se estaba“claramente ante un caso de violencia contra la mujer prevista por la Ley 26485”.
Al momento de merituar la pena a imponer al acusado, la magistrada tuvo en cuenta como circunstancia agravante la existencia de una condena anterior “lo que lleva a concluir que el imputado es refractario al reproche penal”. Como circunstancias atenuantes tuvo en cuenta “que es una persona con escolaridad primaria y de trabajo estable que colabora con el sostén de su hogar. No obstante debemos recordar aquí que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo” por las partes.
Gianinetto agregó que “teniendo en cuenta que imputado registra una condena de un año de prisión de ejecución condicional, corresponde revocar la condicionalidad de la pena y (…) unificar la pena de dos años con la impuesta mediante Fallo Nº 277/17 del 13 de octubre de 2017, (…) componiendo la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento”.