Tribunales Piquenses: tres años de prisión efectiva para un padrastro que abusó de las dos hijas de su pareja
Jueves 6 de Junio de 2019 - 19:44:35
El juez de audiencia de General Pico Marcelo Pagano (foto) condenó hoy a un hombre de 46 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad reiterado -dos hechos en prejuicio de una menor de 11 años y dos hechos en perjuicio de otra menor de 7 años-“, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio oral tuvo lugar durante los días 30 y 31 de mayo del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Alejandro Caram. Toda la info y otra sentencia por hurto, en ver más...
Las pruebas aportadas a lo largo del juicio permitieron al juez tener por acreditado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente en dos oportunidades de la menor de 11 años -hija de su cónyuge, con quienes convivía- mediante tocamientos impúdicos en sus partes íntimas, cuando la niña tenía entre 9 y 10 años de edad.
Asimismo también tuvo por probado que, sin poder precisar fecha exacta, en dos oportunidades, el imputado abusó sexualmente de la otra menor -también hija de su cónyuge, con quienes convivía- cuando esta tendría aproximadamente entre 6 y 7 años de edad.
En los alegatos finales el fiscal aclaró que requirió se lo condenara al imputado por un abuso sexual simple y no agravado por acceso carnal como había solicitado en su alegato de apertura y solicitó se condene al imputado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte el defensor oficial solicitó la absolución de su defendido “porque realmente no había ninguna certeza de que los hechos existieron. Subsidiariamente, en el supuesto e hipotético caso de que el juez considerara que existía alguna certeza sobre alguno de los hechos, entendió que la pena a aplicar no debía alejarse del mínimo y debía ser dejada en suspenso en virtud de la carencia de antecedentes del imputado”.
Al momento de fijar el monto punitivo a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes del encartado y que posee trabajo. Como circunstancias agravantes “la multiplicidad de hechos y de víctimas, la corta edad de las damnificadas, las repercusiones psicológicas en ellas, las consecuencias familiares nefastas que los hechos trajeron aparejadas -especialmente en la relación madre-hijas-, pero por sobre todas las cosas la gravedad de los hechos cometidos en perjuicio de la menor de 7 años”, agregó Pagano, en referencia a que estos hechos se asemejan a un hecho ocurrido en otro legajo y con otro imputado, en el cual el juez impuso una pena de efectivo cumplimiento.
El magistrado concluyó que “teniendo en cuenta que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del Ministerio Público Fiscal -mínima para este concurso de delitos-, es que impondré la pena solicitada por el Fiscal la cual, atento el cúmulo e importancia de las circunstancias agravantes expuestas y el antecedente (de otro legajo) mencionado donde a un primario le impuse una pena de efectivo cumplimiento, deberá también en este caso ser de efectivo cumplimiento, tal como fuera peticionado por el titular de la acción pública, no siendo factible la condicionalidad solicitada en forma alternativa por el defensor general. Por tal motivo impondré al acusado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.
Otra sentencia, pero de prisión condicional
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Heber Pregno condenó a José Omar Romero de 25 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “hurto simple” a la pena de un año de ejecución condicional.
Además le impuso como regla de conducta por el término de dos años: la prohibición de acercamiento y comunicación para con el damnificado.
El acuerdo fue presentado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien reconoció su culpabilidad. El damnificado, al ser informado sobre las implicancias del acuerdo prestó su conformidad.
Las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal permitieron probar que entre la medianoche del 10 de marzo y las 2:00 hs. del 11 de marzo de este año, José Omar Romero ingresó a un domicilio de la localidad de Alta Italia, haciéndolo por una de las ventanas, sin ejercer fuerza sobre la misma y sustrajo un maletín de color negro con cierre en parte superior, conteniendo la suma de pesos ciento setenta mil.
Se llega a esta conclusión gracias a las pruebas aportadas por el personal policial y la fiscalía. Romero fue sospechado desde el inicio como el presunto autor del hecho investigado y allanado el domicilio de un amigo suyo, se pudo dar con parte del botín sustraído, y reconocido a posteriori por el damnificado.