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Tribunales Piquenses: condena de siete años de prisión por privación ilegitima de la libertad, abuso sexual y amenazas

Viernes 31 de Mayo de 2019 - 19:51:43
La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó hoy a un hombre de 27 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de “privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometidas con amenazas y violencia y abuso sexual con acceso carnal -dos hechos-"; a la pena de siete años de prisión. El juicio oral tuvo lugar durante las jornadas del 22, 23 y 24 de mayo pasado, con la actuación unipersonal de Gianientto, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Guillermo Costantino. En el juicio, el fiscal acusó al imputado haberse hecho presente en el domicilio de su pareja, el viernes 11 de agosto de 2017 y luego de una discusión la llevó hasta su domicilio en forma violenta (a upa), y la mantuvo encerrada dentro de la vivienda hasta el día domingo 13 de agosto de 2017, a horas del mediodía, momentos en que la víctima realizó la denuncia. En dichas circunstancias, el fiscal acusó al imputado de realizar actos sexuales con la víctima en dos oportunidades, no pudiendo la misma consentir dicho acto ya que le habría manifestado que no quería tener relaciones con él y que se quería ir de la vivienda. En ver mas conozca mas detalles sobre el juicio....

También en dicho contexto arrojó el teléfono celular de la joven por el ventiluz del baño del domicilio mencionado anteriormente, causando daños en dicho equipo. En las mismas circunstancias la víctima en reiteradas oportunidades intentó escaparse de la vivienda y el imputado la tomó fuertemente de los brazos, causándole lesiones que fueron constatadas por certificado médico.

El fiscal solicitó se condene al imputado a siete años de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia, daño simple y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos)”. El defensor por su parte esgrimió que “las diferencias sustanciales entre la visión del imputado y la de la víctima, son totalmente opuestas, sobre la pelea, las lesiones, el daño y finalmente del abuso sexual. Asimismo recalcó la defensa que lo que no se ha configurado estrictamente es el abuso sexual, más allá de la duda respecto a los otros delitos.”

El defensor agregó entre otros argumentos que el Ministerio Público Fiscal discutió ”si el imputado conocía que la víctima no quería tener relaciones sexuales. Los elementos que se tienen para determinar esa circunstancia, son en primer lugar que ella expresamente le demostró y se lo dijo que accedió voluntariamente a tener relaciones sexuales, haciéndole creer que se habían reconciliado. (…) Lo dicho por la víctima da cuenta de que el autor (…) en ningún momento pensó que estaba abusando de una persona.”

Costantino solicitó en relación a los delitos de “daño y privación ilegítima de la libertad agravada por lesiones y amenazas”, la absolución por el beneficio de la duda. En relación al delito de “abuso sexual” , la absolución “por no haberse tipificado el delito, por ser atípica la conducta por ausencia de dolo y porque no se configura el delito”.

Finalmente, con las pruebas aportadas por las partes, la magistrada dio por probado que el imputado mantuvo en su departamento contra su voluntad a la víctima- su novia de 19 años- a quien amenazó en forma reiterada y además le produjo lesiones cuando la tomaba de los brazos fuertemente para que no pidiera ayuda. En ese contexto de encierro, la joven mantuvo relaciones sexuales con el imputado pese a no querer hacerlo.

Gianinetto agregó que “el punto de discusión en este hecho se encuentra justamente en la circunstancia de que, según la joven, su estadía en el departamento del imputado habría sido forzada por éste, con quien incluso `tuvo` que mantener relaciones sexuales en dos oportunidades; mencionando por el contrario el acusado que todo ello fue consensuado, que ella fue por sus propios medios y de común acuerdo a su departamento, y que de igual forma mantuvieron relaciones, siendo estas versiones opuestas las sostenidas también por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensa, respectivamente”.

En adhesión a la teoría de la fiscalía, Gianinetto agregó respecto al imputado que “nada importó que la damnificada se negara a ir al departamento, a quedarse ahí, a tener relaciones sexuales, él igual lo hizo, durante ese lapso de tiempo desde el viernes 11 al domingo 13 tuvo el dominio y el control sobre la persona de la víctima, no le importó que le manifestara que se quería ir -rasguñándolo incluso-, se hizo lo que él quería y la sometió todo ese tiempo”.

Por último, en relación al delito de “daño” del celular propiedad de la víctima, la jueza expresó que en la audiencia de debate la víctima “no está segura qué pasó con ese teléfono, sí recuerda que forcejearon por el mismo, pero no está segura si lo tiró ella o se le cayó al imputado que sin dudas se lo quería quitar”.

Por esta razón, la magistrada absolvió al imputado del delito de “daño” por aplicación del beneficio de la duda.

Al momento de mensurar la pena a imponer al acusado, Gianinetto consideró como circunstancias atenuantes “que se trata una persona joven, que si bien no ha culminado sus estudios secundarios ha podido proveerse el sustento con los oficios que refirió tener, y que no registra antecedentes condenatorios”. Y como circunstancia agravante consideró “ la extensión del daño causado a la víctima, que se acreditó por el informe de la Lic. Del Pozo (psicóloga) y que aún hoy, tiempo después, siguen vigentes en la misma, dado el estado de angustia que se hizo evidente en la audiencia.

También consideraré el predominio que le otorgaba al imputado la diferencia de edad con la víctima, y el aprovechamiento a su favor de la vulnerabilidad y las características de personalidad de su pareja: solitaria, retraída, de baja autoestima, insegura, con poca confianza en sí misma y de escasa sociabilidad.

También debe ser ponderado que el ataque contra la sexualidad de la víctima ocurrió en dos oportunidades, y la situación de encierro en su departamento se extendió en el tiempo desde la medianoche del viernes 11 al mediodía del domingo 13 de agosto de 2017.

Que entonces considero adecuado el alejamiento del mínimo, considerando justo, razonable y proporcionado imponer la pena de siete años de prisión.”


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