Tribunales Piquenses: dos nuevas condenas por casos de violencia de género
Martes 28 de Mayo de 2019 - 15:39:19
En la primera de ellas, un hombre de 34 años fue condenado hoy por el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, a seis meses de prisión de ejecución condicional por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en contra de su ex pareja y madre de un hijo en común.
La sentencia fue dictada a raíz de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado quien admitió su responsabilidad. Mayor información en ver más...
En el acuerdo le fueron fijadas las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal o al Ministerio Público Fiscal; cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la damnificada, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
La víctima, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento y solicitó que no se le imponga al imputado restricción de acercamiento atento el hijo que tienen en común.
Las pruebas aportadas en la Investigación Fiscal permitieron al juez dar por acreditado que el 8 de noviembre de 2018, sin precisar horario, el imputado envió un mensaje de audio de la aplicación Whatsapp, a su ex pareja, amenazándola de muerte.
Ambrogetti agregó en la sentencia que ”con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, suopinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita surevictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.
“Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido” por las misma, finalizó el juez.
La otra sentencia
La jueza de control piquense María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 22 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso de arma, abuso sexual simple y daño” -en perjuicio de su ex pareja y madre de dos hijos en común-; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
Además le revocó la condicionalidad de la condena que fuera impuesta por la misma jueza, con fecha 26 de septiembre de 2016, y por la cual se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y le dictó la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado en el que quedó demostrado que el 24 de febrero de este año, en vivienda en la que reside la damnificada (ex pareja del imputado) el imputado le propinó una piña y le dijo que fuera para adentro de la casa. Al ingresar continuó golpeándola en la cabeza. En ese momento se despertó uno de los hijos de la pareja y la mujer comenzó a amamantarlo continuando el imputado con la golpiza en la cabeza. Acto seguido sacó una hoja de una cuchilla y le dio puntazos en la pierna derecha. En ese contexto comenzó a decirle que la iba a matar y que se despidiera de los nenes. Asimismo, con la cuchilla comenzó a cortarle la ropa que tenía puesta y comenzó a "olerla" para saber si había estado con algún hombre, luego de lo cual le tocó fuertemente sus partes íntimas. En todo momento le manifiestó amenazas.
El juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado. La damnificada al ser informada sobre el mismo prestó su conformidad.
“Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”, agregó Cardoso en el fallo.