Tribunales Piquenses: condenaron a tres jóvenes que golpearon a efectivos policiales en un procedimiento en barrio Malvinas
Jueves 23 de Mayo de 2019 - 11:40:43
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Nazareno Ezequiel Díaz, de 27 años y a Gonzalo Horacio Muñoz, de 28 años, por considerarlos coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de “atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por más de tres personas y lesiones graves en riña, en concurso ideal” a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. A su vez, a Díaz lo declaró reincidente y a Muñoz le mantuvo la declaración de reincidencia.
También condenó a Jorge Oscar Guevara, de 21 años, por considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de “atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por más de tres personas y lesiones graves en riña, en concurso ideal”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional . Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir por el plazo de tres años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. Mayor información en ver más...
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo y la fiscal adjunta María Soledad Forte, el defensor oficial Walter Vaccaro y los tres imputados representados por el mismo defensor . Los tres agentes de policía damnificados, al ser informados sobre la firma del acuerdo prestaron su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron al juez tener por probado que en el atardecer del 11 de noviembre de 2018, cuatro agentes de policía arribaron al Barrio Malvinas Argentinas II de esta localidad, a realizar una presencia policial requerida por el operador del Ce.C.O.M. Al llegar a calle 300 y 5 fueron apedreados por unos jóvenes (presuntamente niños), quienes luego escaparon hacia el interior del barrio. Los efectivos policiales los siguieron con el fin de identificarlos, y fueron interceptados detrás de la tira 17 por un grupo de jóvenes compuesto por Nazareno Ezequiel Díaz, Gonzalo Horacio Muñoz, Jorge Oscar Guevara y otros jóvenes que no han podido ser identificados. En ese mismo lugar, Díaz se encontraba en estado prepotente y luego de unos entre dichos, comenzó a propinar golpes de puño hacia el Agente Garialde, quien en respuesta se propuso a reducirlo y aprehenderlo; en ese momento tomaron intervención otros sujetos del grupo golpeando a Garialde con elementos contundentes, y éste además recibió un piedrazo que lo impactó en la cabeza, le provocó un corte con sangrado profuso y lo hizo desvanecer, mientras seguía recibiendo golpes en el suelo. Acto seguido se aproximaron a Garialde Muñoz y Guevara para continuar agrediéndolo y en ese instante intervino el Agente Torres, y él recibió golpes de parte de Muñoz , Guevara, y de otros jóvenes, haciendo que caiga al piso donde continuó siendo pateado; uno de ellos le aplicó un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento por un instante. Simultáneamente, cuando el Agente Leonardo Yur intentaba rescatar a Garialde de la golpiza y evitar un golpe certero de Guevara hacia Garialde, esquivó un golpe de puño de parte de Muñoz pero en el mismo movimiento recibió un fuerte golpe con una botella de vidrio en su cabeza detrás de la oreja derecha, que le provocó un corte profundo con sangrado. Como resultado de la agresión el Agente Garialde recibió politraumatismos con fractura de pared externa de orbita derecha, fractura bilateral de nariz, edema periorbitario derecho con velamiento de fosas nasales y celdilla etimoidal; por su parte el Agente Torres recibió un traumatismo de cráneo con pérdida de conciencia y traumatismo de pierna derecha; y finalmente al Agente Yur se le constató un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, con céfalo hematoma temporooxipital derecho, con lesión en pabellón auricular derecho que requirió sutura.
Ambrogetti agregó en el fallo que “ el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las mismas, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con los imputados y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad prestada por los damnificados respecto de la salida alternativa acordada”.