La Pampa: el TIP confirmó una condena por quebrantamiento de inhabilitación para el sujeto que no podía conducir y seguía haciéndolo en estado de ebriedad
Martes 14 de Mayo de 2019 - 15:11:19
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Román Fiorucci y Juan Carlos de La Vega, y confirmó en consecuencia la sentencia condenatoria que le dictara el juez de audiencia subrogante, Carlos Chapalcaz, el 5 de febrero pasado, a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, declarándolo reincidente, por resultar autor del delito de quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta.
A su vez Chapalcaz le había unificado esa pena con la impuesta el 4 de octubre de 2013, por el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora, en una pena única de seis años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación. Además le había revocado el beneficio de la libertad condicional. Mayor información en ver más...
Ahora, la Sala B del TIP, conformada por los jueces, Pablo Tomas Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, ratificó en un todo el fallo de Chapalcaz. Él había dado por acreditado que el 14 de enero pasado, a la una de la madrugada, Maldonado “fue sorprendido conduciendo un VW Vento, por avenida Perón, en forma de zigzag, yendo de cordón a cordón, en estado de ebriedad, y siendo interceptado en avenida 13 de Caballería Este y O`Higgins, en Toay, por personal policial que había concurrido ante un llamado al 101”.
“Con posterioridad se le realizó prueba del alcotest, arrojando como resultado positivo (2.3 g/l). Ello, mientras se encontraba inhabilitado para conducir todo tipo de vehículo que requieriese habilitación, conforme a la sentencia firme Nº 41/13 –dijo el magistrado–. Además, Maldonado se encontraba bajo el beneficio de libertad condicional, sujeta a condiciones compromisorias hasta el agotamiento de la condena”.
El fallo completo del TIP:
FALLO Nº 20/19. P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los días 14 del mes de mayo del año 2019, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Jueces Pablo Tomas Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, asistidos por la Secretaria María Elena Grégoire, a los efectos de resolver el recurso de impugnación que fuera interpuesto por los abogados Román Oscar Fiorucci y Juan Carlos de la Vega, en carácter de defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, en legajo registrado con el nº 82294/1 caratulado "MALDONADO, Luis Oscar S/ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA:
Que el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante de esta Circunscripción Judicial, Carlos Matías Chapalcaz, por medio del procedimiento del juicio directo caratulado "Juicio Directo Maldonado, Luis Oscar S/ Quebrantamiento de Pena" en el legajo registrado con el nº 82.294 seguido contra Luis Oscar Maldonado, condenó a éste a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, declarándolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.) por resulta autor material y penalmente responsable del delito de quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta (art. 281 bis del C.P.), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).
Asimismo, resolvió unificar la pena impuesta en el apartado 1.-) del presente fallo, con la impuesta mediante la sentencia nº 41/2013, de fecha 4 de octubre del año 2013, dictada por el Juez de Audiencia Dr. Daniel Alfredo Sáez Zamora, en legajo nº 4.341; imponiéndole en definitiva al nombrado la pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor que requiera habilitación, con costas, declarándolo reincidente (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.; y, arts. 40, 41, 50 y 58 del C.P.). Revocando, además, el beneficio de la Libertad Condicional oportunamente otorgado en el legajo nº 4.341/5 (art. 15 del C.P.).
Que contra dicha sentencia los defensores particulares de Luis Oscar Maldonado, Dres. Román Oscar Fiorucci y Juan Carlos de la Vega, interpusieron recurso de impugnación en los términos de los incisos 1, 3 y 4 del artículo 400, en concordancia con el art. 405 inc. 1º del C.P.P..
Los recurrentes se agravian respecto a la errónea valoración de la prueba que efectuara el Juez sentenciante, ya que con los elementos probatorios existentes en la investigación Maldonado no resulta legalmente merecedor del máximo de la pena, resultando la misma una medida gravosa, al no haberse respetado los patrones que contemplan los artículos 40 y 41 del C.de P..
Consecuentemente con ello, la defensa solicita la aplicación de una pena razonable y que se ajuste al debido proceso.
El a quo fundamentó la pena en los agravantes que presenta Maldonado al considerar la condena anterior que pesa sobre él y que diera motivo al inicio de la presente investigación, y de la cual se desprende el monto de inhabilitación que le fuera impuesta, la cual respondió a la magnitud del ilícito que le fuera reprochado y que, su actual consideración de ninguna manera quebranta el principio "non bis in idem", conforme lo expresaran los defensores.
Así sostienen que, aquella valoración referida quebranta el derecho de su asistido al ser juzgado solamente por las consecuencias directas y/o indirectas del hecho que ocurriera el 14 de enero del pasado año a las 01:00 horas, siendo los detalles de la conducta anterior a este hecho tenidos en cuenta por el Juez, sin explicar de qué modo no afecta el derecho de su defendido.
Aseguran que la valoración de la afectación del bien jurídico ya fue ventilada en otra condena, y así se produce un doble gravamen sobre Maldonado, tomando en cuenta la incorporación de hechos -y su valoración- que no forman parte del objeto procesal en este legajo, y violándose el principio "non bis in idem".
Otro gravamen que recrean en el presente recurso los defensores, es la valoración que forma parte del tipo penal objetivo, siendo el quebrantamiento de la norma que prohíbe la conducción de un rodado, exceptuando cualquier otro análisis que no fuera que se refiera a la conducción de Maldonado. Y aquí se lo vuelve a juzgar por los hechos sucedidos el 05 de junio del año 2012, y sus consecuencias directas e indirectas, por ese motivo es que advierten que se está valorando dos veces una misma circunstancia como agravante.
Motivo por el cual sostienen que lo antes expresado constituye una manifiesta arbitrariedad en la valoración realizada por el a quo.
Luego de transcribir otros fundamentos expresados por el juez decisor, la defensa se encarga de señalar que el hecho de que Maldonado manejaba en horas nocturnas por la Avenida Perón no reviste -siempre a criterio de los recurrentes- la gravedad que el Juez invoca, toda vez que en su recorrido solo se encuentra con un vehículo, el que no lo pasó en ningún momento, tal como lo declaró su conductor en el debate. Lo mismo sucede con la negativa de Maldonado a hacerse la prueba de alcoholemia lo que la defensa considera como falta administrativa y que en todo caso, su defendido, debe responder antes las autoridades Municipales.
A partir de efectuar algunas consideraciones teóricas referidas al delito por el que fuera condenado su pupilo, sostienen que la individualización de la pena o determinación personal de la pena no resulta una cuestión discrecional del juez, obedeciendo a las reglas jurídicas preestablecidas, es decir que la valoración efectuada por el Juez no se debe basar en valoraciones personales ajenas al estado y pruebas del presente legajo que no hayan sido puestas a su conocimiento en la audiencia de debate celebrada. Precisamente, ese es el motivo por el que los defensores solicitan su revisión, atento la falta de detalles de fundamentos, convirtiéndola en un fallo arbitrario al menos parcialmente, puesto que pone de manifiesto la discrecionalidad al tiempo de analizar la medida justa del quantum punitivo.
Por lo demás, los letrados recurrentes acuden en apoyatura de sus argumentos a jurisprudencia y doctrina que avalan su postura.
Con otro título ingresan en el presente remedio la omisión de los atenuantes invocados por la defensa, advirtiendo que la pena impuesta les resulta por demás elevada, atento las particularidades del caso. Siendo por eso que acuden a la razonabilidad punitiva, atendiendo al único bien tutelado, comparándolo con el resto de la sanciones cuya integralidad compone el ordenamiento jurídico en materia penal.
Reiteran los defensores, que al momento de alegar sobre los atenuantes que corresponde tener en cuenta, es que el condenado al momento del hecho trabajaba en una verdulería, que figura a nombre de su esposa en la localidad de Toay; y que no se comprobaron daños de manera certeza, sin que el personal policial haya sufrido lesiones o daño alguno.
Respecto a este gravamen, alegan que los motivos que lo llevaron a delinquir a Maldonado, tal como lo manifestara en el debate y de lo cual se encuentra arrepentido, fue una discusión mantenida en el cumpleaños de su hija, expresando que fue una reacción repentina, no querida por él mismo, y que ningún familiar de los que estaba en el festejo lo pudo frenar.
Finalmente, a criterio de los recurrentes, la pena impuesta resulta excesiva para los fines de la resocialización del cumplimiento de pena, dejando de lado su aplicación al caso concreto.