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Tribunales Piquenses: condenaron a una mujer que le rompió un vaso en la cabeza a otra con quien había convivido 7 años

Lunes 13 de Mayo de 2019 - 21:19:17
El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano (foto), condenó hoy a una mujer de 49 años por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber existido una relación de pareja; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, en perjuicio de otra mujer que fue su pareja durante siete años. Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al M.P.F.; realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia- y el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente pueda ejercer sobre la damnificada -su ex pareja-. Mayor información en ver más...


El fallo fue dictado como resultado de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora particular María Bernarda Mc Cormack y la propia imputada quien admitió su culpabilidad. La víctima, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad y solicitó que a la imputada “no se impusiera restricción de acercamiento, sí que se abstuviera de ocasionar conflictos, disturbios o protagonizar discusiones”.

Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron dar por cierto que en una localidad vecina, en la madrugada del 25 de mayo del año pasado, la imputada se hizo presente en el domicilio de su ex pareja y previa discusión la agredió con un vaso de vidrio que impactó en su cabeza, provocándole lesiones de carácter leve.

El juez agregó que las lesiones leves se califican “producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimaria. Además la policía se hizo presente en el lugar, surgiendo del respectivo informe la existencia de la pelea y la intervención que les cupo, sumado el hallazgo de manchas hemáticas en el lugar y el certificado médico que corrobora las lesiones sufridas por la damnificada”.

Finalmente el magistrado consideró como circunstancia agravante “las características del hecho tipificado como lesiones al haber ido al propio domicilio de la damnificada a agredirla en horas de la madrugada, y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios” de la acusada. 

Respecto a las reglas de conducta a imponer a la imputada, por el término de dos años, el juez agregó que “debo aclarar que la propia víctima le solicitó al Fiscal como al suscripto, no imponer medida de restricción de acercamiento porque son vecinas (sus casas están pegadas) y además la acusada le colabora con los hijos menores que posee, sin embargo señaló que le interesaba que la imputada se abstuviera de ocasionarle conflictos, disturbios y protagonizar discusiones. Por tal motivo ordenaré como tercer regla de conducta, el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente pueda ejercer sobre la víctima la imputada. También haré lugar al resto de las reglas de conducta requeridas por el tiempo solicitado”.



Otra sentencia 

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le fijo las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento a un radio de 100 kilómetros del domicilio de la víctima -su ex pareja-; prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio de comunicación, redes sociales y/o cualquier otra forma y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

Las pruebas incorporadas en la causa permitieron acreditar que el 11 de octubre de 2018 luego de una discusión, el imputado le profirió a quien fuera su concubina, amenazas de muerte, retirándose luego de la morada. Estas amenazas se dieron en un contexto de violencia de género ejercida por el imputado hacia la damnificada desde larga data donde los dichos amenazantes fueron continuados en el tiempo.

Para la firma del acuerdo, el imputado reconoció los hechos endilgados. Por su parte la víctima, al ser informada por el fiscal sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad.

El juez consideró en el fallo que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima con fecha 15 de abril de 2019 a agentes del Ministerio Público Fiscal en conversación mantenida con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva; la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”. 


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