La Pampa: el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena para los autores del crimen del "Gato" Soria
Lunes 15 de Abril de 2019 - 23:14:36
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas a Jonathan Ezequiel Alvez y Silvina Nair Cepeda, a 15 años y 13 años y seis meses de prisión, respectivamente por el delito de homicidio, en ocasión de robo, en perjuicio de Oscar Edgardo Soria. La Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, así lo resolvió al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el defensor particular de Cepeda, Gastón Eduardo Gómez, y por el querellante particular, Carlos Pedro Febre, en la causa número 37123/1. Toda la información en ver más...
La Audiencia de Juicio de General Pico había dado por acreditado, cuando dictó su fallo –ahora ratificado– el pasado 27 de diciembre, que el 3 de agosto de 2017, a la tarde, Alvez se trasladó de acompañante en una moto perteneciente a Cepeda y conducida por ella, hasta el domicilio de Soria “a fin de sustraerle cierta suma de dinero”.
Para ello “previamente se puso de acuerdo con Cepeda, quien conocía a la víctima” (…) y ella fue quien “los datos precisos a Alvez para poder perpetrar la sustracción, a punto tal que en horas de la mañana de ese día se presentaron en la zapatería de Soria para sustraerle el dinero”.
“Ello se vio frustrado por la presencia de la esposa de la víctima y por tal motivo, se retiraron y a la tarde volvieron hasta el lugar. Cepeda lo dejó a Alvez a escasos metros del lugar, quien llegó caminando a la zapatería portando un cuchillo, dado que Cepeda le había manifestado lo temeroso que era Soria en cuanto a este tipo de situaciones”, añade la sentencia.
El imputado, luego de exigirle el dinero a Soria y ante la negativa de éste, “extrajo de sus vestimentas el arma y ante la resistencia de Soria comenzó a agredirlo, provocándole diversas heridas, que le causaron un shock hipovolémico, que derivaron en la muerte”. Luego Alvez y Cepeda se fueron en la moto. El primero terminó siendo condenado como autor del delito y la segunda, como coautora.
El arma
Gómez cuestionó el fallo por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, y Febre objetó las penas, reclamando 20 años para Alvez y 23 para Cepeda.
Gómez dijo que hubo “una arbitrariedad manifiesta” en la calificación legal aplicada a Cepeda, porque ella aceptó abiertamente ser responsable del robo, y centró su agravio en determinar si la mujer sabía o no que Alvez utilizaría un cuchillo para cometer el delito. O sea, si el robo que ellos planearon preveía la utilización del arma.
Rebechi, al emitir su voto, al que se sumó Piombi, expresó que compartía el criterio de la Audiencia ya que “si bien Cepeda le manifestó a Alvez que Soria era miedoso, nunca podía concluir que este último le iba a entregar el dinero por el solo hecho de que se lo pidiera, sino que debía llevar un arma para intimidar a la víctima, cosa que efectivamente ocurrió y que fue la causa determinante de la agresión a Soria y su posterior fallecimiento”.
“La coimputada Cepeda tenía pleno conocimiento de que Alvez llevaba el cuchillo, tanto en la primera oportunidad de concurrir al negocio de Soria, como la segunda vez (…), ya que el cuchillo constituía un elemento esencial para poder lograr amedrentar al damnificado para que le entregara el dinero”, agregó el TIP.
Penas
Febre, por su parte, consideró exigua la pena aplicada a Alvez porque hubo una errónea valoración de la conducta desplegada por él. Rebechi compartió el criterio de la Audiencia de Juicio con respecto a los atenuantes y agravantes que tuvo en cuenta, y acotó que “quién debe evaluar la pena a imponer resulta ser el Tribunal que juzga el accionar del condenado y solamente se puede llegar a modificar dicha imposición, si la misma resulta ser totalmente desproporcionada (ya sea que se trate de excesiva o exigua), circunstancia que no se da en este caso”.
Con respecto a Cepeda, el querellante dijo que el aporte de la imputada al plan criminal “no fue menor, sino que más bien resultó imprescindible para su perpetramiento” ya que fue quien se contactó con Alvez para robarle a Soria y brindó “todos los datos de inteligencia necesarios para la realización del hecho”.
“Justamente, dicha circunstancia fue tomada en cuenta por el Tribunal a los fines de la aplicación de la pena impuesta, al establecer como agravante ‘la traición a la confianza que por la larga duración depositó Soria en ella, lo que la llevó a obtener información para planificar el robo sin riesgo”, sostuvo el TIP.