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La Pampa: el TIP confirmó una condena de 18 años de prisión por un homicidio

Lunes 15 de Abril de 2019 - 14:49:33
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Diego Nazareno Galdame, a 18 años de prisión por homicidio simple, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Pablo De Biasi. Los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, ratificaron en un todo lo resuelto por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, el 18 de diciembre pasado, conformada por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Gastón Boulenaz. Toda la información en ver más...


En esa oportunidad, dicho Tribunal había dado por probado que el 30 de junio del año pasado, a la noche, Galdame comenzó una discusión con Carlos Ballestero –que se encontraba junto a su pareja (hermana de crianza del agresor) y otros familiares en el Barrio Escondido– “por motivos que no se pudieron establecer”. Cuando Ballestero intentó retirarse del lugar en un auto, el imputado “lo agredió con un cuchillo tipo ‘faca’, haciéndolo retroceder hasta que cayó al suelo”, provocándole heridas punzo cortantes en el rostro y en el cuello, que le terminaron ocasionado la muerte.

De Biasi cuestionó el fallo aduciendo que existió una “errónea apreciación de la prueba” y pidió que se lo revoque y  se absuelva a su defendido y, subsidiariamente, que se le imponga el monto mínimo del delito (ocho años).

El defensor dijo que existió una apreciación “sesgada y arbitraria” de la prueba ya que se omitió considerar una cuestión central, como fue la mendacidad de los testigos. Y agregó que no se confrontaron esos relatos con el informe del Equipo de Abordaje de incidentes Críticos –suscripto por la policía–, ya que de él se desprendieron “una serie de inconsistencias que hicieron ver la falta de objetividad de los testigos”.



Intoxicación

El TIP, a través de Rebechi –autor del primer voto, al que luego adhirió Balaguer– rechazó ese argumento señalando que De Biasi “no aludió bajo qué circunstancias consideró que el informe produjo esas inconsistencias”. Además resaltó que dos testigos indicaron “claramente” que Galdame fue quien inició la agresión y otros dos afirmaron que fue quien le aplicó “varios puntazos” a Ballestero.

“Si se analizan esas declaraciones testimoniales y las restantes pruebas, surge sin lugar a dudas que no existió ningún tipo de agresión de Ballestero contra Galdame y que aquel en ningún momento tuvo en su poder un arma ni existió ninguna provocación hacia el acusado. Muy por el contrario, fue este último quién en todo momento trató de agredir a la víctima”, acotó el Tribunal.

El defensor también arguyó que “el estado de intoxicación” en que estaba Galdame pudo llevarlo a pensar que iba a ser atacado por Ballestero o los propios testigos. Sin embargo, el TIP le contestó –basándose en el informe del psiquiatra forense– que el agresor no exhibió “una alteración total de la conciencia (estado de inconsciencia completa), o sea una falta de dirección ciega en su conducta”.

Por último, Rebechi y Balaguer descartaron una disminución de la pena por el contexto en que se produjo el homicidio y por “el grado de intoxicación, por drogas y el alcohol” del victimario.

“En primer lugar, el imputado no se encontraba en un estado de intoxicación (es decir con falta de conciencia de lo que estaba haciendo). Y, sin perjuicio de ello –remarcó el TIP–, quien ‘voluntariamente’ se coloca en una situación ‘particular’, por la ingesta incontrolada de bebidas alcohólicas o el uso de drogas, no puede pretender, si comete un accionar ilícito, que la Justicia tome en cuenta esa situación al mesurar la pena; justamente porque sabiendo lo que puede pasar, es decir no poder controlar los impulsos, procede a ingerir dichos productos, poniendo en peligro la seguridad de otros miembros de la comunidad”.

“Es indudable que el accionar de Galdame (arremeter contra Ballestero), cuando este se encontraba caído en el piso, lo fue con la intención de actuar con mayor seguridad, ya que la víctima prácticamente se encontraba en un estado de indefensión superior a que si se hubiese encontrado de pie, y ello no fue ignorado por el imputado”, concluyó Impugnación.


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