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Tribunales Piquenses: condena e inhabilitación para un efectivo policial que golpeó a un grupo de menores en la vía pública

Lunes 8 de Abril de 2019 - 21:01:16
El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano (foto), condenó hoy a Daniel Britos, un policía de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones; a la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial. Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de 2 años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución o Fiscal, prohibición de contacto y de comunicación por cualquier medio con los tres damnificados. Mayor información en ver más...

El juicio oral se desarrolló durante los días 28 y 29 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del juez Pagano y la intervención, del fiscal general Armando Agüero y en la defensa al imputado, la abogada particular Mirta Brown.

Las pruebas aportadas en el transcurso del debate permitieron al juez dar por probado que el 11 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 02:40 hs., Daniel Britos circulaba por calle 5 con destino a la Comisaría Primera donde debía prestar servicio, y que al pasar por la intersección de la calle 10 fue insultado por un joven mayor de edad, quien integraba un grupo de 5 menores de edad (entre 15 y 17 años), que caminaban por calle 10.

Luego de ello, los jóvenes menores continuaron su camino y ya sobre la vereda de la esquina de calles 10 y 5 fueron alcanzados por el acusado quien llegó a bordo de su bicicleta, descendió de la misma dejándola sobre el asfalto, y sin mediar palabra se dirigió al uno de los menores -quien se encontraba parado con las manos en los bolsillos- y le propinó una cachetada en la parte izquierda del rostro con su mano derecha y también una patada con su pierna derecha en las piernas del damnificado. Inmediatamente después se dirigió hacia otro de los menores -quien se encontraba parado en el lugar sin hacer nada- y lo tomó del cuello con su brazo izquierdo para reducirlo, realizando idéntico accionar con el brazo derecho respecto a un tercer menor cuando éste llegó a reclamar que soltara al segundo de los agredidos. Luego también le propinó un golpe en el estómago con su puño derecho al tercer menor. Después de lo narrado, el imputado procedió a esposar a las dos última víctimas en el mismo lugar donde las redujo (el primero de los agredidos se había retirado del lugar), los que a posteriori fueron trasladados a la Comisaría Cuarta en un móvil policial.

Durante el juicio, se aportó como prueba de lo sucedido el video de la cámara de seguridad de un vecino de un negocio de las inmediaciones.

Respecto al delito de trato vejatorio la fiscalía expresó que “esta conducta fue absolutamente desproporcionada, irracional, ilegal, vejatoria, en el contexto colectivo de los tres chicos. Uno de ellos, recibió una cachetada y patada entre las piernas. A otro lo agarró del cuello, pegó en el estómago y retorció las muñecas. Vejatorio el trato. Respecto del tercero, si bien no le pegó, el sujetarlo del cuello, retorcerle las muñecas y esposarlo, es suficiente conducta vejatoria para un menor”.

Respecto de la privación abusiva de la libertad, el fiscal estimó que “esa demora fue absolutamente ilegal. No existe elemento objetivo, que haga pensar se vea afectada la persona, la posición, peligro para Britos, para tener que demorar a esos menores. No se preocuparon para identificarlos, desde ese punto de vista la demora es ilegal en el cómo y porqué. Por otro lado no habían cometido ninguna falta o delito. No cree que lo hayan insultado o tirado con una botella. Suponiendo fuera una falta o una amenaza, la ley 22278 los declara inimputables a los menores de edad, con lo cual no hay pena privativa de la libertad, no hay falta, no hay delito que justifique la demora, entonces es abusiva, ilegal, para los menores“. Por ello solicitó el alejamiento del mínimo de la pena, solicitando la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y cinco años de Inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por su parte, la defensora de Britos, expresó que “habiendo sido los damnificados los causantes e iniciantes de este hecho, no habiéndose acreditado su documental, sí acreditada la agresión, los insultos al uniforme y al policía” y solicitó la absolución, primero por atipicidad y segundo, por el beneficio de la duda.

Al analizar las pruebas aportadas en el juicio, el juez determinó que “a partir del reconocimiento de un testigo y lo declarado por uno de los damnificados, tengo por cierto que Britos fue insultado en el momento en que, circulando en bicicleta por calle 5, cruzó la intersección de la calle 10. Digo esto ante la negativa al respecto de los jóvenes damnificados y, por el contrario, lo informado por Britos a (comisario) Giordano”.

“En este contexto surge con claridad que el accionar violento del acusado, en primer lugar contra uno de los menores damnificados y luego contra los otros dos,  (…) toda vez que se ha excedido con creces el legítimo ejercicio de la fuerza alegado por el encartado“.

Respecto a la figura de privación abusiva de la libertad, Pagano manifestó: “Coincido con el representante del M.P.F. que no existió motivo alguno para que el acusado procediera a la demora de los dos menores. Quedó probado que nada hicieron (no insultaron al uniformado, tampoco quisieron escapar del lugar) ni se negaron a identificarse porque nunca les fue requerido que lo hicieran”.

Pagano coincidió con lo expuesto y con lo peticionado por el representante del M.P.F., y consideró que el accionar del acusado tipifica como privación abusiva de la libertad y vejaciones en concurso real.

Como circunstancias atenuantes, el juez consideró “la carencia de antecedentes condenatorios del acusado y que su desacertada reacción se debió a insultos recibidos previamente”. Como circunstancias agravantes consideró “la pluralidad de damnificados, la circunstancia de que eran menores de edad, la acción particularmente violenta ejercida contra dos de ellos, a quienes les propinó golpes, y la repercusión negativa que su accionar tuvo respecto a la institución policial si tenemos en cuenta que una de las víctimas dejó de salir por varios meses por temor a los policías”.

Agregó que “es por ello que considero justo, equitativo y razonable imponer la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial, con más las reglas de conductas solicitadas por el Fiscal General y por el tiempo requerido”.


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